SAP Baleares 303/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2002:1427
Número de Recurso268/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 303

ILMOS SRS.

PRESIDENTE Actal:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS.

D. Mateo Ramón Homar.

D. Jaume Massanet Moragues

Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°3 de

Eivissa, bajo el n°336/00, Rollo de Sala n°268/02, entre partes, de una como actora -apelante D.

María Rosa ; y de otra, como demandada -apelada "Hoteles Ocean Drive SL" y D. Albrecht

Clary, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Dª Tecla Roca y D. Aurelio García Fernández.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°3 de Eivissa, en fecha 31 de diciembre de 2.001, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, y que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, y practicada prueba en segunda instancia mediante unión a los autos de una comisión rogatoria practicada se señaló para la celebración de vista para valoración de la prueba el día 20 de mayo, del presente año, sin que nadie compareciere a la misma; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra la entidad propietaria y DIRECCION000 del hotel "The Ocean Drive" sito en Talamanca (Ibiza), en reclamación del importe de los daños derivados de la sustracción de una "beauty case" marca "Louis Vuitton" (valoración de los objetos sustraídos) cuando el mismo se hallaba en depósito del hotel en una sala destinada a guardar equipajes, el día 10 de septiembre de 1.999. Dicha resolución reduce sensiblemente la suma reclamada de 928.000 pesetas a la de 250.936 pesetas, por considerar que la actora no advirtió a la dirección del hotel de que la bolsa tenía en su interior objetos de valor, y que debió solicitar su depósito en una caja fuerte, no constando que empleados del hotel conocieren que en el bolso se guardaban objetos de valor. Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandante en solicitud de nueva resolución que estime en su integridad la demanda inicial, y básicamente por considerar acreditado que se produjo un aviso de que dentro de la bolsa había objetos de valor.

Ambas partes reconocen el hecho de la sustracción, y que la misma es de responsabilidad del establecimiento codemandado por no adoptar las debidas medidas de seguridad para evitarlas en la habitación destinada a la guarda de maletas de pasajeros, que en el supuesto más común son propiedad de clientes que han abandonado ya la habitación y les son guardadas como un servicio más del hotel mientras esperan tomar un transporte a otro lugar. La discrepancia radica singularmente en determinar si la actora advirtió o no a los empleados del hotel demandado que dentro de la bolsa hubiera objetos de elevado valor, que los hubiere...

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