SAP Barcelona 311/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:7916
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 311/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 240/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Igualada , a instancia de D. Carlos María , contra D. Alejandro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Septiembre de 2.003, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Joseph María Sala Boria en nombre y representación de D. Carlos María contra D. Alejandro , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad de cuatro mil, cuarenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos de euro (4.045'65.-), junto con el pago de los intereses legales a contar desde la presente resolución, así como el pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Don Carlos María frente a Don Alejandro respecto a la parte del precio pendiente por los trabajos de carpintería y ebanistería realizados en el Bar-Restaurante "El Reco de Carme" regentado por el segundo. Frente a la misma se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Procedencia de la suspensión de la vista interesada en los presentes autos; 2) Nulidad de la sentencia al no tenerse en cuenta la prueba incorporada en el acto de audiencia previa; 3) Errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

El primero de los motivos, vuelve a insistir en la procedencia de la suspensión del día de la vista celebrada en fecha 3 de Marzo de 2.003, al tener el Letrado de la parte demandada otro señalamiento ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí.

La solución al motivo formulado nos la ofrece el art. 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que regula los taxativos supuestos de suspensión de las vistas. Señala el noveno párrafo del art. 188 como causa de suspensión: "Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que al amparo del art. 183 , intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia".

En este caso, tendrá preferencia "la vista relativa a la causa criminal con preso, y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno".

En los términos precedentes, el motivo no puede ser acogido. Puesto que si bien es lo cierto que el Abogado defensor del aquí demandado tenía dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, la presente causa, el señalamiento ante el Juzgado nº 3 de los de Igualada para ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, Juicio Ordinario nº 650/2002, el señalamiento más antiguo lo fue el seguido en los presentes autos al haberse acordado en virtud de Providencia de 17 de Febrero de...

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