SAP Las Palmas 283/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2007:1980 |
Número de Recurso | 575/2006 |
Número de Resolución | 283/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de febrero de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Asunción
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de febrero de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Francisco representados por el Procurador D./Dña. Francisco J. Neyra Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando Henriquez González, contra D./Dña. Asunción representados por el Procurador D./Dña. Palmira Cañete Abengochea y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mónica Peñate Rodríguez.
El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando la demanda formulada debo acordar y acuerdo reintegrar la capacidad de Dña. Amelia para regir su persona y sus bienes, quedando sin efecto el régimen de tutela existente hasta el momento"
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de febrero de 2007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, que estimó la demanda formulada por D. Jose Francisco, acordando reintegrar la capacidad de Dª Amelia para regir su persona y sus bienes, quedando sin efecto el régimen de tutela existente hasta el momento.
La sentencia de fecha 23 de diciembre de 2002, dictada en el procedimiento de capacidad de las personas nº 320/2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Asunción, madre de la citada Dª Amelia, declarando la incapacidad absoluta de esta última para gobernar su persona y administrar sus bienes, rehabilitando la patria potestad que será ejercida por la actora como progenitora de Dª Amelia.
Por la parte apelante, Dª Asunción, se solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada por falta de legitimación activa del actor D. Jose Francisco, y para el caso de no apreciarse la nulidad, se solicita que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a la reintegración de la capacidad, confirmando los pronunciamientos de la sentencia de incapacidad de fecha 23 de diciembre de 2002, antes referida.
En relación con el primer motivo impugnatorio,, como ya expresó el Ministerio Fiscal, el actor está legitimado activamente en virtud de lo dispuesto en el art. 761-1 LEC, a cuyo tenor, corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el apartado anterior, a las personas mencionadas en el apartado 1 del art. 757 (entre otras), el cual, a su vez, menciona al cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, que es el caso de autos, por lo que procede desestimar el motivo.
En cuanto a las restantes alegaciones del recurso, basadas en la persistencia de la dolencia de Dª Amelia que tuvo una hipoxia perinatal (falta de oxígeno en el nacimiento), con un 37 % de minusvalía, por lo que no cabe la reintegración de la capacidad, con todas las consecuencias negativas que puede acarrear, no sólo a la incapaz, sino también a su hijo, aportando determinados documentos en esta alzada, que fueron admitidos por esta Sala.
En orden a...
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