SAP Valencia 314/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2008:2520 |
Número de Recurso | 979/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
314/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0005775
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000979/2007- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001391/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Carlos Jesús y MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A..
Procurador/es.- IGNACIO ZABALLOS TORMO y RAFAEL FCO. ALARIO MONT.
SENTENCIA Nº 314/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a catorce de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1391/2006, promovidos por D. Carlos Jesús contra MAPFRE
SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Jesús y MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A., representados por los Procuradores D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y D. RAFAEL FCO. ALARIO MONT y asistidos de los Letrados D. JAVIER MALDONADO CHIARRI y D. GUILLERMO LLAGO NAVARRO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 4-7-07 en el Juicio Ordinario nº 1391/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos Jesús, contra Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.061,77 euros, más los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, sin especial imposición de las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Carlos Jesús y MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES.S.A. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Mayo de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Carlos Jesús presentó demanda frente a la mercantil Mapfre Seguros generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., en reclamación de la suma principal de 5.489,12 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, como capital asegurado conforme a la póliza suscrita de renta por accidentes personales que cubría el riesgo de invalidez temporal para el trabajo a razón de 601 euros al mes, al haber acontecido la contingencia objeto de cobertura como consecuencia del atropello sufrido por el demandante que le produjeron lesiones que le dejaron impedido 281 días para el trabajo.
Y se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena al pago de la suma principal de 1.061,77 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, apreciando, conforme a criterios jurisprudenciales, solo en 60 días de los reclamados los directamente atribuibles al accidente sufrido y el resto a padecimientos previos.
Sentencia que es apelada tanto por el actor como por la demandada.
En lo que se refiere al recurso del demandante, se aduce por el mismo error en la apreciación de la prueba, en consideración a que la póliza suscrita lo era de riesgos tanto profesionales como extraprofesionales y habría sido firmada hacía ya más de 20 años, prorrogándose anualmente, siendo la enfermedad degenerativa del demandante anterior al accidente, pero sin que se justificara que lo fuese previa a la firma de la póliza, entendiendo no ser de aplicación al caso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2001 al caso al existir diferencias con el caso analizado.
Y, al...
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