SAP Jaén 314/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1256
Número de Recurso209/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 314

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 233/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 209/02, a instancia de D. Carlos Daniel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Benitez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Roldán contra RIQUELME Y VARGAS EDICIONES SL., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Romera Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Romualdo de la Chica de la Torre.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° seis de Jaén con fecha catorce de Marzo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Dª. Mª Teresa Benítez Garrido en nombre y representación de D Carlos Daniel contra RIQUELME Y VARGAS EDICIONES SL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada solicitando su confirmación con imposición de costas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES por sustitución del anterior designado al haber cesado como Presidente de esta Sección.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que fue socio fundacional de la entidad demandada constituida como sociedad de responsabilidad limitada inscrita en Junio de 1.990, y transmitió a otro socio sus participaciones sociales por escritura de Diciembre de 1.995, dedujo demanda acumulando dos peticiones. Por un lado, el desembolso de 500.000 ptas que dice entregadas a la sociedad de la que formaba parte en Junio de 1.994 en concepto de préstamo a aquella; por otro, el precio correspondiente a la aportación no dineraria consistente en mobiliario de mesas expositoras y estanterías de que se valió la sociedad demandada para su fin social y que considera entregado en concepto de compraventa por lo que reclama ahora su precio. La Sentencia desestimó una y otra petición por entender que ambas aportaciones se hicieron a título de donación o mera liberalidad y contra esta decisión se alza el actor que en su recurso ataca la Sentencia con innecesaria crítica y desconsideración a los fundamentos de una Sentencia que legitiman los mínimos argumentos jurídicos que el recurrente hizo valer en apoyo de su pretensión primero en su demanda y ahora en su escrito de apelación, al que procede dar respuesta, pese a rozar la causa de inadmisión prevista en el art. 457, de la LEC. ante la parca preparación que, con cierta razón, le reprocha el apelado desde una impugnación a su admisión que, a criterio de la Sala y en aplicación del art. 11.3 de la LOPJ., debe desestimarse acreditada la voluntad impugnatoria a todos los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

El problema jurídico que encubre la duplicidad de los planteamientos y peticiones de la demanda, brevemente sintetizados en los párrafos anteriores, resulta jurídicamente complejo por más que todos hayan tratado de escapar de él, y pretendido encontrar apoyo jurídico a sus intereses al margen del Derecho societario en el que se desarrollaron las dos aportaciones objeto de reclamación de naturaleza, contenido y efecto tan...

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