SAP Granada 28/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:85
Número de Recurso415/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 28

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN ECO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diecisiete de Enero de dos mil tres. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de D. Simón , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Navarro-Rubio Troisfontaines, contra Dª Gema , Dª Edurne y HEREDEROS DE Franco , que han nombrado el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Leyva Muñoz para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21- 9-01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO la demanda principal formulada por la procuradora señora Navarro Rubio Troisfontaines en nombre y representación de don Simón frente a doña Gema , doña Edurne y herederos desconocidos de D. Franco en rebeldía procesal, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de industria celebrado entre la actor y el señor Franco en fecha de 10 de agosto 1977 sobre la panadería sigan en el NUM002 de la casa No. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Pulianas, (hoy PLAZA000 n° NUM001 , NUM002 ) por expiración de término, CONDENANDO a los demandados a que lo desalojen y dejen libre y expedito en lascondiciones pactadas, a disposición del actor dentro de término legal bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial en caso contrario, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día y hora para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JUAN ECO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el orden inverso de los motivos del recurso para una mejor estructuración sistemática de la sentencia, hemos de analizar la alegada excepción de falta de legitimación pasiva de Dª Gema , asimismo de los desconocidos herederos de D. Franco . La excepción ha de ser rechazada por los siguientes argumentos: primero, una vez fallecida la persona que aparecía como arrendataria en al contrato de 10 de agosto de 1977 (Sr. Franco ) y no admitida la subrogación que la hija pretendió llevar a cabo en el supuesto contrato de arrendamiento de local de negocio, la acción ejercitada de desahucio de arrendamiento de industria sometido al Código Civil, ha de entenderse con los herederos de aquél, que al no constar disposición testamentaria alguna, debe dirigirse contra las codemandadas, madre e hija del titular arrendaticio. Segundo, en este tipo de contratos de arrendamiento, pese a que figure uno solo de los cónyuges como arrendatario, en realidad se produce lo que se denomina "un sujeto colectivo, como titular comunitario", cuando ambos esposos se dedican a la actividad propia de la industria arrendada, por lo que cualquiera de ellos puede venir obligado a soportar el ejercicio de las acciones derivadas del...

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