SAP Palencia 82/2003, 26 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APP:2003:260 |
Número de Recurso | 70/2003 |
Número de Resolución | 82/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección 001
Rollo 0000070/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CERVERA DE PISUERGA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 0000130/2002
SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y DOS
Iltmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
En la ciudad de Palencia, a veintiséis de Mayo de 2003.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Alvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga, sobre falta contra el orden público por carencia de seguro, Rollo de Apelación núm. 70/03, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Enero de 2.003, por DON Juan Manuel , asistido del Letrado Don José Luis Montero Cabeza, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.
En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 15 de Enero de 2.003, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel , como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el articulo 636 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, a razón de seis Euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por Don Juan Manuel , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que, estimando el recurso, se absuelva al recurrente de la falta de la que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables, o, subsidiariamente, en el supuesto de no resultar absuelto, se reduzca la cuota diaria de la pena de multa impuesta al mínimo legal.
Por el Ministerio Fiscal, al que se dio traslado del citado recurso, se solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
El recurso de apelación interpuesto por Don Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), por la que se le condenaba como autor de una falta contra el orden público, por carencia del seguro obligatorio de circulación de vehículos de motor, se basa en la alegación de los siguientes motivos: por un lado, en primer lugar, la prescripción de la infracción al amparo de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 132.2 del Código Penal; en segundo lugar, la falta de acreditación de que el recurrente fuese propietario del ciclomotor en cuestión o haya cometido el supuesto de hecho de la norma aplicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 636 del Código Penal; por último, con carácter subsidiario, se alega que se fijada la cuantía de la multa sin tener en cuenta la situación económica del condenado, por lo que se solicita se reduzca la misma a su...
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