SAP Baleares 103/2006, 6 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2006
Número de resolución103/2006

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000548 /2005

SENTENCIA Nº 103

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, bajo el Número 828/03 , Rollo de Sala Número 548/05, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "Super Truck, S.L", representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y defendida por el Letrado D. Francisco Cañellas Niebla; y de otra como demandante- apelada la entidad "Ulma Manutención Soc. Cooperativa", representada por la Procuradora Sra. Carmen Jiménez Nadal y defendida por el Letrado Sr. Julio García Aguarón.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Mª Concepción Moncada Ozonas, del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma en fecha 26 de mayo de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de ULMA MANUTENCION SCOOP contra SUPER TRUCK SL. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la suma de 7661,94 ¤, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas."

En fecha 6 de junio de 2005, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo aclarar la sentencia de 26/05/05 recaída en el presente procedimiento, cuyo Fallo quedará redactado, en cuanto al pronunciamiento en materia de costas, como sigue: "Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ulma Manutención Sociedad Cooperativa se dedica a la venta y alquiler de determinada maquinaria industrial, por mor de cuya actividad había mantenido relaciones comerciales con Super Truck S.L., Ulma Manutención sostiene en el presente pleito que en el seno de estas relaciones comerciales vendió en el mes de abril de 2001 el siguiente material:

a.- un Apilador Mitsubishi SBP 12 K con serie nº SP 1200097

b.- un accesorio de aquél consistente en el mastil 2 SP 330 de la serie SP 120097 M

c.- un accesorio consistente en la batería Mitsubishi k 24 v 220 ah con serie nº AD 500 54

d.- el accesorio consistente en cargador Westinhouse CP 24 M 25 de la serie 2011358.

Señala que el importe de todo ello es de 7.661,94 ¤ (6.605,12 ¤ de base imponible + 1.051,77 ¤ del IVA), y, dado que los objetos señalados fueron entregados a la compradora sin protesta alguna por parte de ésta y sin embargo no fue pagado su precio, era por lo que se había visto obligada a demandarle, para tratar de lograr cobrar lo vendido.

Super Truck S.L. no contestó a la demanda pero, posteriormente, ha manifestado que ella no compró a la actora ni el apilador ni los accesorios referidos anteriormente, pues la relación comercial que unía a ambas empresas era la de un contrato de agencia en virtud del cual Supertruck S.L. comunicaba a Ulma Manutención la existencia de un potencial cliente, Ulma daba su conformidad a la operación y servía el producto facturándolo directamente al cliente final, cobrando el importe y pagando una comisión a Super Truck S.L.

La sentencia que dirimió la cuestión en el primer grado jurisdiccional no tuvo en cuenta la tesis que sostiene la demandada en defensa de sus intereses relativo a la existencia de un contrato de agencia entre las hoy litigantes ya que no se argumentó esto en...

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