SAP Valencia 67/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:636
Número de Recurso919/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROSA MARIA ANDRES CUENCAGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORAPURIFICACION MARTORELL ZULUETA

ROLLO NÚM. 000919/2005

CR

SENTENCIA NÚM.: 67/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000919/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000073/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandante apelante a Susana, y de otra, como demandado apelado a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Susana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº 12, en fecha 13/7/05 , contiene el siguiente FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Salvador Vila Delhom, Procurador Judicial y de Banco Popular Español S.A. debo condenar y condeno a Dª Susana a que abone a la referida actora en la suma de siete mil cuarenta y nueve euros, con treinta y ocho céntimos, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Susana, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 13 de Julio de 2.005 que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra Dª Susana, en que se reclamaba por la entidad bancaria a la misma el importe de 7.049'48 Euros por cargos en una cuenta de la demandante vinculados al uso de tarjeta de crédito VISA HOP ORO, hallándose dicho importe certificado por la actora, habiéndose acompañado, además, documento emitido por Fedatario Público que acredita la concordancia del mismo con la que aparece en la cuenta de la deudora, tras examinar y comprobar la documentación que se le presenta, ya que, según expresa la sentencia, la causa de oposición invocada por la demandada tanto en el juicio monitorio como en la contestación de la demanda ya en sede de juicio ordinario consiste únicamente en derivar a terceros desconocidos la responsabilidad en las operaciones comerciales y extracto de efectivo, como la propia en el abono de las cantidades, no habiendo comparecido en el acto de la vista, lo que impide al Juzgador practicar el interrogatorio y valorar de forma directa los argumentos vertidos, y, por el contrario, de la documental aportada de adverso queda constancia directa del débito reclamado, reforzado, además, por la documental ulterior aportada, que refleja en forma detallada todos los movimientos bancarios, por lo que, de conformidad con el artículo 217 LEC , entiende plenamente acreditada la reclamación y documentos probatorios suficientes los aportados, sin que la demandada, por su parte, haya probado ni la sustracción ni otros extremos, con anterioridad a este juicio, que permitan hacer suponer el uso fraudulento de la tarjeta...

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