SAP Madrid 539/2006, 4 de Octubre de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:12871 |
Número de Recurso | 446/2006 |
Número de Resolución | 539/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00539/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 446 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 863 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Jose Ignacio
PROCURADOR: ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA
APELADO: BORRAS Y MILLET, S.A.
PROCURADOR: FERNANDO MUÑOZ RIOS
En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Bustamante García y de otra, como apelada demandante BORRAS Y MILLET, S.A. representada por el Procurador Sr. Muñoz Ríos, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. FERNANDO MUÑOZ RIOS en nombre y representación de BORRAS Y MILLET, S.A., contra D. Jose Ignacio, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a pagar a la parte actora la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS EUROS (25.598,32.- Euros), así como a los intereses y costas prevenidos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2006.
En la...
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