SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:1669
Número de Recurso832/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 252/1996 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Barcelona, a instancias de DON Rodrigo , contra DOÑA Carmen ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Xavier Espadaler i Poc en nombre y representación de DON Rodrigo , contra DOÑA Carmen

, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la parte actora la suma de nueve millones, seiscientas cincuenta y una mil, ochocientas noventa y cuatro pesetas. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2003. En el presenteprocedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el actor, que insto demanda en reclamación de legitima frente su hermana, en la sucesión de su madre, solicitando la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido que se modifique el importe de la legitima partiendo de que la única finca que constituye el caudal hereditario se valore en 109.823.300 pesetas frente a los 77.000.000 de pesetas que se determina en la sentencia, alegando incongruencia en relación al fundamento jurídico tercero de la sentencia, e imposición de costas a la demandada.

Por la demandada se interpone recurso de apelación solicitando se parta del valor de la finca en

71.135.650 pesetas, e incongruencia de la sentencia por omitir pronunciamiento sobre la petición de reducción de la masa hereditaria por los impuestos y gastos que alegaba en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

En relación al valor de la única finca que constituye el caudal relicto, es objeto de apelación por ambas partes, siendo que la sentencia lo fija en 77 millones de pesetas, precio escriturado de venta de la finca por la heredera demandada, en fecha 13-6-1995.

La causante, madre de los aquí litigantes, falleció el día 11 de setiembre de 1993, siendo que conforme el art. 355 del Codi de Successions se debe de partir para el calculo de la legitima del valor que los bienes de la herencia tenían al tiempo de la muerte del causante; por lo que debemos de partir del valor real de la finca en ese momento.

La discusión se centra en la determinación del valor de la finca, sita en Barcelona, calle Diputación, edificio que en el momento de la muerte de la causante estaban ocupadas algunos departamentos por arrendatarios; por el actor partiendo de un informe aportado con la demanda, lo fijaba en la demanda en 136.565.333 pesetas, si bien en el recurso partiendo de dicho informe y el del perito judicial, lo fija en 109.823.300 pesetas. Por su parte la demandada, partiendo del informe aportado con la contestación a la demanda, lo establece en 71.135.650 pesetas. Por el perito judicial se indican dos valores, según si no se hubiera derribado el edificio en que parte para su valoración del resultado de la capitalización de la renta, que cifra en 53.661.286 pesetas (caso de arrendado todo el edificio), y la otra valoración corresponde a la decisión que se tomó de venderlo para su total aprovechamiento, y en este caso lo valora en 93.138.680 pesetas.

TERCERO

En primer termino respecto el valor señalado por la demandada, esta alega en su apoyo el informe que aporta y, que el actor acepto dicho valor inicial, porque ambos hermanos conjuntamente solicitaron al órgano recaudador del Impuesto de Sucesiones un aplazamiento en el pago de dicho impuesto (documento de folio 596), por lo que hubo acuerdo entre las partes en la fijación del valor inicial de la finca.

Debe de rechazarse la alegación de aceptación de valor por el actor, en virtud de dicha solicitud conjunta de aplazamiento del impuesto de sucesiones, dado que no puede derivarse de ello una acto de voluntad libre...

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