SAP Sevilla 256/2004, 3 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2307 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 256.-
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. e Instr. 1 de Coria del Rio
ROLLO DE APELACIÓN Nº 274/04-Y
JUICIO Nº 85/03
En la Ciudad de Sevilla a Tres de Junio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO INCIDENTE sobre División de Herencia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Verónica , Silvio , Beatriz Y Dolores (Viuda y herederos de D. Fidel ), representados por el Procurador Sr. Martín Bermúdez, que en el recurso son parte apeladas, contra Nieves , Armando y Jose Pedro , que en el recurso son parte apeladas, Gloria , que en el recurso es parte apelante y contra María Angeles .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Julio de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la oposición interpuesta por Procuradora Doña Elena Veloso Palma, en nombre y representación de Doña Gloria y doña María Angeles , contra D. Fidel , representado por la Procuradora Doña Manuela Ortega Díaz y defendido por el letrado D. Antonio Aguilar Castaño contra Doña Nieves , Armando y Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña Mercedes Pérez González y defendida por el Letrado Sr. Viejo Martínez, declarando la finca suerte de la tierra al sitio denominado " DIRECCION000 ", de cabida 2 hectareas, 10 aeras y 62 centiáreas, equivalentes a 4 aranzadas; linda por naciente, con Vereda de carne; norte, con camino de elos Montes; poniente con finca de las herrededas de d. Lucas , y por le Sur, con al mencionada Vereda de carne, formando Pico" incluida en el caudal hereditario de D. Jose María y doña María Inmaculada .//Todo ello con imposición de costas a la parte oponente".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Frente a la sentencia de primer grado, que incluye en el caudal hereditario de D. Jose María y Dª María Inmaculada la finca rústica litigiosa, la parte que se opone a dicha inclusión esgrime como motivo de apelación la no ganancialidad de dicha finca, la prescripción extintiva de la acción ejercitada, y la usucapión de la finca a favor de D. Luis .
La pertenencia de la finca a la sociedad de gananciales de los cónyuges D....
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