AAP Valencia 140/2007, 8 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha08 Junio 2007
Número de resolución140/2007

Sección Séptima

AUTO Nº 140

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En Valencia a ocho de junio de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario - 000770/2005 seguidos entre partes; de una como demandantes-apelante/s Donato y Margarita dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS PUEBLA BERLANGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA C CALABUIG VILLALBA, y de otra como demandados-apelado/s MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MATILDE HERNANDEZ NIETO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA; y Jose Antonio también domo demandado-apelado.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 14 de septiembre de 2.006 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " 1.- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso iniciado por el procurador Sr.Pérez, en nombre y representación de Donato y Margarita,frente a MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS y Jose Antonio, sobre reclamación de cantidad. 2.- Procédase al archivo de las actuaciones. 3.- Notifíquese la presente resolución a las parte por medio de sus Procuradores."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el dia 21 de mayo de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente recurso, se somete a la consideración de esta Sala la resolución de 14 de septiembre de 2006, por la que se acuerda el sobreseimiento del presente proceso ante la incomparecencia del letrado de la parte demandante a la hora señalada, resolución contra la que se alza la representación de la parte actora alegando diversos motivos que pasamos a examinar, la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, parte apelada, solicita la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, denuncia la parte la infracción del artículo 183.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 414.4 del mismo texto legal, porque el letrado, el mismo día, tenía señalado un Juicio de Faltas ante el juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, a las 11,30 horas, que se inició con más de una hora de retraso. Ante ello, llamó telefónicamente a la Procuradora informándole que llegaría con un retraso de 15 minutos, lo que se transmitió verbalmente al juzgado. Finalmente el letrado llegó a las 14,16 horas.

Por todo ello, estima, que el Auto adolece de un vicio de nulidad radical puesto que el letrado dejó nota de su retraso mínimo y, ante...

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