SAP Lugo 393/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:1031
Número de Recurso267/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 393

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

En LUGO, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, los autos de Juicio Ordinario n° 266/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilalba n° Uno , a los que ha correspondido el Rollo nº 267/2005, en los que aparece como parte apelante el demandado Asociación de Cazadores Picoto- Pedroso Tecor n° 10.136 representado por la Procuradora Sr. Cuba Cal y apelado el demandante Luis Andrés representado por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Vilalba, se dictó una sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Palacios Vila, en nombre y representación de D. Luis Andrés , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Asociación de Cazadores "Picoto-Pedroso", titular del Tecor n° 10.136 y cuyo presidente es D. Jesús Ángel a pagar al actor la cantidad de 3.765,34 euros más los intereses legales. Con imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Asociación de Cazadores Picoto-Pedroso, Tecor n° 10,136, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandada invocando en primer término la prescripción, en 2° lugar el litis consorcio pasivo necesario por ser responsable la Administración autonómica, entendiendo la recurrente que los jabalíes procedían de un refugio de fauna; y en último término la valoración de los daños.

Pues bien; el cambio de orientación jurisprudencial efectuado por la Audiencia de Lugo, vino provocado por la solución dada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en cuanto a la responsabilidad de la Administración -se citan por su claridad la sentencia del Tribunal Superior de Justicia n° 1.003/2.002, de 5 de junio, recurso contencioso-administrativo n° 564/2.000 y 15 de septiembre 2.003, recurso contencioso administrativo n° 786/2.001 -. En efecto, la Jurisdicción Contenciosa, a fin de delimitar los supuestos en que la Administración responde por los daños causados por las especies cinegéticas del artículo 23.2 de la Ley 4/97 de 25 de junio en su artículo 23.2 de Caza de Galicia ("normativa aplicable en esta Comunidad Autónoma desde su entrada en vigor que ha de tomarse en consideración pese a que produzca como consecuencia el cambio de perspectiva respecto al que hasta entonces adoptaban los Tribunales civiles" copia literal de la 1ª resolución del T.S.J. aludido), concreta que la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes, previa instrucción del correspondiente expediente de valoración, indemnizará los daños efectivamente producidos por las...

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