SAP Almería 59/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2001:250
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª
  1. Juan Ruiz Rico Ruiz MorónD. Társila Martínez RuizD. Rafael García Laraña

    SENTENCIA

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

    SECCIÓN 1ª

    ILTMOS. SRES.

    PRESIDENTE

  2. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

    MAGISTRADOS

    Dª Társila Martínez Ruiz

  3. Rafael García Laraña

    En la ciudad de Almería, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

    La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 47/2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el nº 211/1997, sobre reclamación de cantidad en procedimiento de menor cuantía seguido entre las siguientes partes:

  4. Como demandante:

  5. Juan , representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Carmelo Martínez Anaya.

  6. Como demandados:

  7. Silvio , representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Arroyo Ramos y defendido por el Letrado D. Juan Luis de Aynat Bañón.

    Helicópteros S.A. (HELICSA), representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Francisco Navarrete Casas.

    AGF Unión Fénix S.A., con la misma representación y defensa que la anterior.

    Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y defendida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.

    Instituto Andaluz para la Reforma Agraria (IARA), representado y dirigido por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía D. Mariano Díaz Quero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1999, cuyo Fallo dispone:

"1º) Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alarcón Mena, en nombre y representación de D. Juan , en cuanto dirigida frente a la entidad mercantil Helicsa Helicópteros S.A. y la aseguradora AGF-Unión Fénix S.A., ambos representados por el Procurador Sr. Martín Alcalde, condeno a dichos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 2.000.000 pesetas -que fue consignada por la compañía de seguros en la cuenta del Juzgado el día 4 de diciembre de 1997 y posteriormente entregada al perjudicado en concepto de pago indemnizatorio- más sus intereses moratorios, que serán con cargo a la aseguradora los especiales del 20 % anual desde la fecha del siniestro (18 de septiembre de 1992) hasta la de la consignación judicial, y por cuenta de la codemandada los legales devengados a partir de la interposición de la demanda.

  1. ) Que con desestimación de la expresada demanda en cuanto formulada contra la entidad mercantil Empresa de Transformaciones Agrarias S.A. (TRAGSA), representada por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, el Instituto Andaluz para la Reforma Agraria (I.A.R.A.), representado por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y D. Silvio , representado por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos, absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. ) Condeno a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las ocasionadas por la intervención en la litis de los demandados absueltos, que serán por cuenta de la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 21 de los corrientes, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, en tanto que las partes apeladas solicitaron su confirmación, declarándose a continuación el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis del debate planteado en esta alzada, deben ser recordados los siguientes antecedentes procesales:

  1. La base fáctica de la demanda inicial consiste en que, en fecha 18 de septiembre de 1992, el demandante formaba parte del pasaje del helicóptero "Alquete III" matrícula EC-CAA, que se desplazó a un paraje sito en término municipal de Serón para sofocar un incendio y, cuando se disponía a volver a su base, se precipitó a tierra, sufriendo en consecuencia daños corporales el actor, cuyo resarcimiento interesa frente al Sr. Silvio , piloto de la nave, por considerar que obró con negligencia; frente a HELICSA, empresa propietaria del helicóptero, y a su aseguradora AGF-Unión Fénix S.A., como responsables por la alegada actitud imprudente del piloto, aparte de la responsabilidad objetiva impuesta a aquéllos en la Ley de Navegación Aérea; contra la empresa TRAGSA, a cuyo servicio había sido contratado el actor como retén para extinción de incendios forestales, y contra el IARA, a cuyo ámbito competencial corresponde la extinción de incendios, demandada esta última que es traída a la causa en calidad de responsable subsidiaria.

  2. La sentencia del Juzgado considera que no existió culpa por parte del piloto, que no son aplicables los arts. 1902 y 1903 del Código Civil ni tampoco el art. 121 de la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960, regulador de la responsabilidad subjetiva de transportistas y operadores y que, en definitiva, sólo es exigible la responsabilidad objetiva establecida en el art. 120 de dicha Ley, exigible en este caso a la empresa propietaria del helicóptero y a su aseguradora, todo ello dentro del límite legal cuantitativo ordenado en el art. 117. Frente al Fallo que se deriva de estos fundamentos y que ha quedado supra transcrito, el demandante solicita en esta alzada la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

La Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960 (en adelante LNA) regula en su Capítulo XIII la responsabilidad de transportistas y operadores en caso de accidente, distinguiéndose en los arts. 120 y 121 la responsabilidad puramente objetiva de la subjetiva, de tal manera que la primera, según el art. 120, "tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito", en tanto que la subjetiva, a tenor...

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