SAP Alicante 176/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2007:1055
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 57-C/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda

Procedimiento Juicio Verbal (Familia) nº 570/2005

S E N T E N C I A Nº 176/2007

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva

Don Manuel Alenda Salinas

En la Ciudad de Alicante, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 57-C/2007, los autos de Juicio Verbal (Familia) nº 570/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada, D. Benjamín, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Lorenzo Muñoz Menor y defendido por el Letrado Don Angel Mª Sánchez Navarro; y siendo apelada la parte actora, Dª María Rosario, representada por la Procuradora Doña Ascensión Gil Pascual y defendida por la Letrado Doña Mª José García Fernández; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda y en los autos de Juicio Verbal (Familia) nº 570/2005, en fecha 22 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Dispongo aprobar las siguientes medidas cautelares paterno-filiales solicitadas por la representación procesal de doña María Rosario frente a don Benjamín :

  1. - La hija habida por los progenitores - Edurne - queda bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos.

  2. - Respecto del régimen de visitas, don Benjamín podrá tener a la hija en su compañía los martes, desde las 17,30 h. Hasta las 20,00 h., y los domingos alternos desde las 10,00 h hasta las 20,00 h., sin que la menor pernocte fuera del domicilio materno. En cuanto a los períodos vacacionales, el padre podrá tener a su hija la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, pernoctando igualmente la hija en el domicilio materno.

  3. - Don Benjamín deberá satisfacer, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor la cantidad de 150 Euros mensuales, pagaderos entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la Sra. María Rosario. Igualmente, deberá contribuir por mitad al sostenimiento de los gastos médicos, de educación y extraordinarios que se produzcan".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR