SAP Guadalajara 140/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:233
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140/03

En Guadalajara, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 607/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo 130/2003, en los que aparece como parte apelante ASOCIACIÓN DE CAZADORES SAN FULCITO (COTO Nº GU- 10035) representado por el Procurador Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. EMILIO ALVAREZ GARCISANCHEZ, y como parte apelada ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado Dª. ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de Febrero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARTINEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", debo condenar como condeno a la ASOCIACIÓN DE CAZADORES SAN FULCITO, como titular del coto de caza GU-10.035, representada por la procuradora Sra. ROA SANCHEZ, a que abone a la actora la suma de 2.822,84 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 22 de Noviembre último, hasta la fecha de la presente resolución y desde la misma hasta su completo pago, dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se condena en las costas del juicio a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ASOCIACION DE CAZADORES SAN FULCITO (COTO Nº GU-10.035) se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de Mayo de 2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plantea la parte apelada, con carácter previo a la exposición de los motivos sustantivos para oponerse al recurso de apelación interpuesto, una cuestión de índole procesal al amparo de lo dispuesto en el art. 457.4 y 5 L.E.C. en relación con el 449.3 del mismo texto legal, entendiendo que no habiendo procedido la apelante (demandada condenada) a consignar o depositar el importe de la condena, debió inadmitirse a trámite la impugnación, conforme a lo previsto en el citado artículo 457 L.E.C. La cuestión planteada ha sido abordada por esta Sala, entre otras, en el auto de 25-2-2002, en el que señalamos que supuestos como el que nos ocupa no constituyen accidentes producidos con motivo de la circulación de vehículos de motor, por cuanto ha de interpretarse en sentido estricto lo que es un hecho de la circulación, al cual no cabe asimilar la colisión de un animal con un automóvil, dado que el requisito de la consignación contemplado en el precepto mencionado está dirigido a accidentes entre vehículos cuya actividad se encuentra...

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