SAP Zaragoza 330/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:1034
Número de Recurso203/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00330/2006

SENTENCIA núm. 330 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiseis de Mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 203 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Armando representado por el procurador Dª BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, y asistido por el Letrado D. JESÚS ABRIL ESPONA, y como parte apelada SOCIEDAD DE CAZADORES DE ZARAGOZA epresentado por el procurador D. JOSE-IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. CARLOS VACAS GONZALEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 752/B-2005, instado por la Procuradora Sra. Andrés Alamán, en nombre y representación de Dn. Armando, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Sr. San Pío, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Armando impugna el acuerdo de fecha 31-5-2005 por el que la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores de Zaragoza le impone la sanción de suspensión en sus derechos cinegéticos por tiempo de un año, a contar desde el día 7-10-2004 en que acordó dicha medida con carácter cautelar, hasta la resolución del expediente sancionador incoado en la misma fecha. Igualmente reclama la suma de 9.000 ¤, o, alternativamente, la que el tribunal estime justa, como indemnización de los perjuicios que le fueron causados por la suspensión cautelar de su derecho a cazar y por la angustia que padeció a consecuencia del expediente sancionador a que se vio sometido.

Como motivos de su impugnación invoca falta de legalidad y de audiencia, falta de motivación del acuerdo sancionador y falta de tipicidad de los comportamientos objeto del expediente, todo ello con la sola cita del art. 24 CE , la L 4/1993 de la Comunidad Autónoma de Aragón y el D 23/1995, de 17 de agosto del Gobierno de Aragón .

En cuanto a su petición de resarcimiento, cita el art. 1902 CC , así como la jurisprudencia que considera aplicable.

La demanda se opone a la demanda alegando que ha seguido un expediente sancionador contradictorio que ha permitido que el actor hiciera las alegaciones que tuvo por conveniente, que el acuerdo se halla suficientemente motivado y que las conductas sancionadas responden a las infracciones descritas en las normas internas de la Sociedad.

Por lo demás, y en cuanto a la indemnización que le reclaman, la demandada niega la existencia de perjuicios, en tanto que el actor continuó practicando la caza y participando en concursos y competiciones.

La juzgadora de primer grado rechaza todos los motivos de impugnación invocados en la demanda y desestima la demanda en su totalidad con imposición al actor de las costas de la primera instancia.

Contra dicha sentencia se alza el demandante mediante el recurso de apelación del que conocemos, en el que insiste en los alegatos que sirven de base a su demanda.

SEGUNDO

Según sus estatutos de 1997, que rigieron hasta la aprobación de los aprobados por la asamblea de 17-3-2005, la demandada es una Asociación con personalidad jurídica propia y carácter exclusivamente deportiva, que tiene como objeto social la agrupación de todos los aficionados al deporte cinegético y los fines de fomento, organización y reglamentación del deporte cinegético (art. 1, 2,3 y 4), que tiene como órganos de gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva (art. 9); la potestad de gobierno y administración, así como la de la expulsión de socios y la de ejercitar cualquier tipo de acción civil, criminal o administrativa se halla atribuida e éste ultimo órgano (art.17). Igualmente se atribuye a la Junta la redacción del Reglamento de Régimen Interior, que fue aprobado por acuerdo de la Asamblea General de 24-6-1997, y en dicho reglamento se establece un elenco de infracciones y sanciones, se atribuye la potestad sancionadora a la Junta Directiva y se regula el procedimiento sancionador.

El acuerdo impugnado ha sido adoptado por la Junta Directiva tras haber acordado su incoación el día 7-10-2004, lo que fue notificado al actor por carta de 13-10-2004 con indicación del socio nombrado instructor del mismo. Tal instructor se puso en contacto con el expedientado por carta de 29-10-2004, que se reconoce recibida el día 9 del siguiente mes, en la que se indicaba que los motivos de la incoación del expediente eran la recogida de firmas en documento escrito de 36 socios promoviendo la celebración de una junta general extraordinaria para la censura del presidente, vicepresidente y uno de los vocales de la junta directiva, así como un informe recibido de otra Sociedad de Cazadores quejándose de que el actor les había pedido invitaciones para cazar a cambio de invitaciones para el coto de Salcedillo. En dicho comunicado, el instructor concedía un plazo de 10 días para presentar las alegaciones y pruebas que estimara oportunas.

El actor contestó a dicha carta mediante otra de 10-11-2004 en la que hizo las alegaciones que consideró convenientes, y concluido el trámite de alegaciones, el instructor formuló propuesta en la que tras la exposición de los hechos y la fundamentación jurídica que consta en ella, entiende que los hechos eran constitutivos de una infracción leve y otra grave, merecedora la primera de la sanción de apercibimiento, y la segunda de la de suspensión por tiempo de una año y la accesoria de no poder presentarse a cargo directivo hasta la finalización del mandato en vigor. Finalmente, por acuerdo impugnado y con expresa mención de dicho informe, la Junta Directiva tomo el acuerdo objeto de la demanda.

TECERO.- Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional...

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