SAP Barcelona 342/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:6295
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución342/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 17-2005-A

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 78-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 342/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAILNO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 78-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá, contra D. DOÑA Elisa como Tutura legal de D. Eusebio, no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó Bergada, en nombre y representación de "Financia Banco de Crédito, S.A." contra Dª. Elisa como tutora de D. Eusebio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ella formuladas en el escrito rector del presente procedimiento, en cuanto DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD, por falta de consentimiento, del CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO entre D. Eusebio y "FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A." en fecha 19 de junio de 2001. Todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad de crédito demandante reclama a Eusebio el pago del descubierto de un contrato de financiación suscrito en 19 de marzo de 2001 y relativo a una cocina y frigorífico industrial.

Consta en autos que éste, de 51 años en el momento del contrato, padece desde la infancia de un retraso mental moderado que le ha mantenido en situación de analfabetismo real de manera que apenas escribe su nombre de forma apoco legible y desconoce las reglas aritméticas aunque es capaz para actividades sencillas de la vida con necesidad de apoyo familiar para el gobierno de su persona y, particularmente, para la gestión económica. El negocio de cuya nulidad se trata fue concertado en el escaso tiempo en que estuvo casado (desde 1999 a 2002) y el crédito en cuestión se contrajo para la compra de una nevera y cocina industrial con ocasión de tomar en traspaso un local de negocio de Granja-Bar, efectuado a nombre exclusivo de su ex esposa.

En 3 de noviembre de 2003 se dictó sentencia de incapacitación por el Juzgado nº 1 de Badalona en autos 230/2003.

El Juzgado de Primera Instancia resuelve en el sentido de desestimar la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante trayendo ante este Tribunal la totalidad de su pretensión.

SEGUNDO

La sentencia de incapacitación tiene un claro sentido constitutivo; a partir del momento de su firmeza es clara la anulabilidad de aquellos actos para los que se hubiera declarado la...

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