SAP Barcelona 114/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2007:3798
Número de Recurso393/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-octava

ROLLO Nº 393/2006

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1293/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 114/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº 1293/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de Dª. Flor, contra D. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de febrero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Carles Vargas Navarro, en nombre y representación de Flor, debo acordar las siguientes medidas tras el cese de la unión estable de pareja mantenida con Luis Enrique :

1) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Aurelio a su madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) Luis Enrique podrá tener a su hijo en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad, dividiéndose al respecto las mismas en dos periodos comenzando el primero el día 23 de diciembre a las 15 horas y concluyendo el día 31 de diciembre a las 15 horas y el segundo comenzando dicho día y hora y concluyendo el día 7 de enero a las 15 horas, eligiendo el Sr. Luis Enrique el periodo a disfrutar los años impares y la Sra. Flor los años pares; las vacaciones de Semana Santa las pasará el menor en su integridad un año con el padre y otro con la madre, correspondiendo su disfrute al Sr. Luis Enrique los años impares y a la Sra. Flor los años pares; el Sr. Luis Enrique disfrutará de la compañía del menor un mes durante las vacaciones de verano, eligiendo igualmente el mismo los años impares y la madre los años pares.

La recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio materno. Igualmente los posibles gastos por el desplazamiento del menor a la localidad de residencia del Sr. Luis Enrique serán satisfechos por éste.

3) Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar sito en Caldes de Montbuí, C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso b bajos NUM001 al hijo menor y al progenitor custodio, en este caso la madre.

4) Luis Enrique, abonará la suma de 230 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor Aurelio, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que designe la Sra. Flor y actualizables anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya.

Igualmente el Sr. Luis Enrique satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que genere el hijo menor teniendo tal carácter exclusivamente los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social u organismo análogo.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Se reitera a las partes el apercibimiento sobre el obligado cumplimiento de las...

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