SAP Zaragoza 459/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1394 |
Número de Recurso | 317/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 459/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00459/2007
SENTENCIA núm. 459/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
En ZARAGOZA, a veintiséis de julio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 317/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", representado por el procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y asistido por el Letrado D. BASILIO BAYERRI LOSADA; y como parte apelada-demandada "FABRICACIÓN DE ELEVADORES S.L.", representado por la procuradora Dª MARIA PILAR SERRANO MÉNDEZ y asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCÍA-RODEJA ALONSO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de dos mil siete., cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra FABRICACIÓN DE ELEVADORES S.L., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada al haberse compensado el crédito que se pretende hacer valer, con expresa condena al abono de las costas procesales causadas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 23 de julio de 2007
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
Como se ha expuesto en constante Jurisprudencia, la cesión de un crédito (Artículos 1526 del Código Civil, 347 del Código de Comercio, 24 de la Ley Cambiaria, y demás concordantes), como sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito, supone un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior, y de tal forma queda en principio incólume la relación obligatoria, por todo lo cual su efectividad no queda supeditada al conocimiento previo por el deudor, y la notificación que se lleva a cabo del mismo no tiene otro alcance que el de obligarle con el nuevo acreedor y con ello el deber de pagar al cesionario, tal como se indica en el artículo 1527 del Código Civil (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1992, 19 de febrero de 1993 y 15 de noviembre de 1993, y 24 de marzo de 2000, entre otras muchas), y por ese preciso motivo, por cuanto que la cesión es por esencia una novación subjetiva por cambio de acreedor que mantiene idéntica la obligación, la misma no puede en principio causar perjuicio alguno al deudor, siendo factible que se puedan oponer al cesionario las mismas excepciones que el deudor tenía frente al cedente. Problema ya diferente es el de que el deudor haya conocido y consentido la cesión, autorizando que un nuevo acreedor ocupe el lugar del primitivo, en cuyo caso el régimen...
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