SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:2501
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 121/06

Procedente del procedimiento nº 943/05 Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-6)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 121/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10

de noviembre de 2005 en el procedimiento nº 943/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-

6), en el que es recurrente DÑA. Patricia, y apelados ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L.,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de febrero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., condeno a Doña Patricia a satisfacer a la parte actora la cuantía de mil setecientos sesenta y siete euros con nueve céntimos (1.767,90 euros), intereses legales, y al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando al efecto lo siguiente:

  1. Falta de legitimación activa de la actora porque el contrato lo suscribió con el Instituto Americano y no con la demandante, sin que en ningún momento se haya aportado la cesión del crédito del referido instituto a la demandante, no reuniendo el documento aportado a tal efecto los requisitos legales para poder considerarlo válido.

  2. El documento aportado al acto de la vista no es posterior a la demanda porque la cesión de crédito necesariamente ha de haberse realizado con anterioridad a la demanda, siendo dicho documento una mera carta con membrete del Instituto Americano, con fecha de conveniencia y sin haber sido ratificada su autenticidad por ningún representante de dicho instituto.

  3. La demandada abonó en su día la cantidad de 118 € por el pago de la matrícula y libros y, como no ha recibido ninguna otra prestación de servicios, si ahora se abonara la cantidad reclamada, se produciría un enriquecimiento injusto pues se pagaría por uno servicios que no han sido realizados.

La excepción de falta de legitimación activa no puede prosperar porque con la demanda se...

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