SAP Girona 244/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2005:975 |
Número de Recurso | 226/2005 |
Número de Resolución | 244/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 226/2005
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA
Procedimiento: nº 526/2004
Clase: Juicio Ordinario
SENTENCIA 244/2005 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veinte de junio de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Rafael, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida
por el Letrado D. MARIO RUEDA RODRÍGUEZ.
Ha sido parte apelada D. Alexander, representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendida por el Letrado D. FRANCESC BALTRONS .
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Rafael contra D. Alexander.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Rafael contra D. Alexander, absuelvo al mismo de los pedimentos de la demanda. Con imposición de las costas a la parte actora".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20/6/2005.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La parte demandante solicitó que se condenase al demandado al cumplimiento de la prestación que en su día se obligó a realizar en un contrato celebrado con un tercero ajeno al proceso, que era el antecesor en el dominio de una determinada finca ahora propiedad del demandante al habérsela vendido dicho tercero.
La sentencia apelada deniega la pretensión deducida en la demanda al considerar que la cesión del contrato debía haber sido consentida por el deudor, cosa que no ha sucedido.
El apelante impugna dicha decisión al entender que en el presente caso no es aplicable la figura de la cesión contractual, ya que del referido contrato no surgían obligaciones recíprocas para los dos contratantes, sino que el único obligado a ejecutar unas obras en beneficio de la finca de la otra parte contratante era el demandado. Por el contrario, sostiene que lo que ha habido es una cesión del crédito que el originario acreedor ostentaba frente al demandado al haber enajenado al ahora recurrente la finca en cuyo beneficio debía cumplirse la prestación del demandado.
De la lectura del contrato concluido entre el demandado y el anterior propietario de la finca que ahora pertenece al demandante se aprecia que tan solo se imponía la realización de prestaciones a cargo del primero, sin que existiese obligación alguna para el segundo. Así, el demandado, para evitar los desprendimientos de tierra y la caída de agua desde su finca a la del otro contratante, se obligaba a construir dentro de su propio terreno un muro. Paralelamente, se obligaba a indemnizar al otro contratante por los perjuicios que pudieran derivársele de la indicada obra.
Es evidente, por tanto, que no estamos en presencia de un contrato bilateral o con obligaciones recíprocas (artículo 1.124 del Código Civil), lo que hace que no sea de aplicación la figura de la cesión del contrato. Lo que ha transmitido el anterior propietario al actual es simplemente su derecho de crédito a que el demandado ejecute las indicadas prestaciones a favor de la finca enajenada por aquél a favor del segundo.
En la cesión de un contrato de prestaciones recíprocas es necesario el consentimiento no solo del cedente y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba