SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:13111
Número de Recurso888/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari, número 597/2001 seguidos por el Jutjat de 1ª Instancia n° 31 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Andrés , D. Clemente y D. Eugenio , contra D/Dª. Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Andrés , y D. Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la reconvención interpuesta por el procurador Carlos Arcas Hernández, en nombre y representación de Héctor

, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato privado de fecha 3 de diciembre de 1999 por el que D. Jose María cedía y vendía a D. Andrés y D. Eugenio los derechos hereditarios que le correspondían en la herencia de su tío D. Jesus Miguel , con la consiguiente restitución de prestaciones; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los actores reconvenidos a estar y pasar por esta declaración. Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Andrés y Eugenio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, Héctor , de las pretensiones contra él ejercitadas en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas para los actores reconvenidos D. Andrés y D. Eugenio .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en legal forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jesus Miguel designó heredero a su hermano Emilio , y para el caso de que no llegara a acceder a la herencia, cosa que sucedió puesto que le premurió, a su descendiente, que resultó ser su hijo Jose María , el cual vendió sus derechos sobre la herencia a los aquí actores D. Andrés y D. Eugenio en documento privado de 3 de diciembre de 1999, por la cantidad de 4 millones de pesetas. La herencia estaba constituida por un piso ático en la CALLE000 de esta ciudad, que es el único bien del que se tenía conocimiento cabal, y por diversos saldos en Caja de Ahorro, cuyo importe a lo largo del juicio ha quedado fijado en la cantidad de 9.697.655 pts.

Fallecido Jose María el 29 de diciembre de 2000, los compradores de su herencia han planteado el presente proceso en solicitud de que se eleve a público el documento privado de compraventa y se haga el inventario de la herencia. La demanda se dirige contra la herencia yacente a ignorados herederos de Jose María y se pidió que se citara a su tío D. Héctor , que a la postre ha visto ratificada su legitimación al haber sido designado heredero abintestato de su fallecido sobrino, y ha comparecido en autos oponiéndose a la demanda y formulando reconvención en la que se solicita que se declare la nulidad del contrato de compraventa por vicio de consentimiento consistente en error sobre la esencia de la herencia, dolo de los actores y subsidiariamente la rescisión por lesión por el considerable desfase entre el valor de la herencia y el precio de la venta.

La sentencia de primera instancia estima la reconvención por considerar que concurrió vicio de consentimiento, por lo que no aborda ya la cuestión de la rescisión, y desestima consiguientemente la demanda, alzándose contra esta decisión los actores a través de presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia sienta unos hechos y conclusiones que hacemos nuestros por entero.

Dice la sentencia que cuando Jose María vendió sus derechos sobre la...

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