SAP Madrid 92/2004, 10 de Febrero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2004:1781 |
Número de Recurso | 117/2002 |
Número de Resolución | 92/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00092/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 92
RECURSO DE APELACION: 117/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a diez de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 157/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación núm.: 117/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante SOCIEDAD ESTATAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES CONMEMORATIVAS DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, S.A., EN LIQUIDACIÓN, (V CENTENARIO), representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal; y de otra, como demandada y hoy apelada RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Dª. Gloria de Oro-Pulido Sanz; sobre reclamación preciso cesión series televisivas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha tres de septiembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "DESESTIMANDO la demanda formulada por SOCIEDAD ESTATAL V CENTENARIO SA., EN LIQUIDACIÓN representado por el Procurador DON LUCIANO ROSCH NADAL contra RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA representado por la Procuradora DOÑA GLORIA DE ORO PULIDO Y SANZ. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretension contra él formuladas.- Con expresa condena en costas a la parte demandante."."
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.
Frente a la desestimación de la demanda verificada por la sentencia de primer grado por entender, sustancialmente, que la deuda reclamada no consta que haya sido reconocida por la demandada, ni acreditada su existencia y exigibilidad con la debida claridad y certeza, se alza la sociedad actora y apelante alegando, también de forma sustancial,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 4 de Diciembre de 2007
...la Sentencia dictada, con fecha 10 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 117/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 157/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de - Recibidas las actuaciones en este Tribun......