SAP Madrid 92/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2004:1781
Número de Recurso117/2002
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00092/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 92

RECURSO DE APELACION: 117/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a diez de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 157/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación núm.: 117/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante SOCIEDAD ESTATAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES CONMEMORATIVAS DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, S.A., EN LIQUIDACIÓN, (V CENTENARIO), representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal; y de otra, como demandada y hoy apelada RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Dª. Gloria de Oro-Pulido Sanz; sobre reclamación preciso cesión series televisivas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha tres de septiembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "DESESTIMANDO la demanda formulada por SOCIEDAD ESTATAL V CENTENARIO SA., EN LIQUIDACIÓN representado por el Procurador DON LUCIANO ROSCH NADAL contra RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA representado por la Procuradora DOÑA GLORIA DE ORO PULIDO Y SANZ. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretension contra él formuladas.- Con expresa condena en costas a la parte demandante."."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.

Segundo

Frente a la desestimación de la demanda verificada por la sentencia de primer grado por entender, sustancialmente, que la deuda reclamada no consta que haya sido reconocida por la demandada, ni acreditada su existencia y exigibilidad con la debida claridad y certeza, se alza la sociedad actora y apelante alegando, también de forma sustancial,...

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