SAP Barcelona 240/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:4277 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Número de Resolución | 240/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 136/07
JUICIO ORDINARIO Nº 147/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 240/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 147/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Doña Juana, y asistida por la Letrado Doña Marta Segura García-Consuegra, contra Don Ángel, representado por la Procurador Doña Cristina Ruiz Santillana y asistida por el Letrado Don Emilio Agustín Merchán Ramírez, quien formuló reconvención contra la actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador José María Ramírez en representación de Juana contra Ángel, representado por el Procurador Yolanda Fernández, y con DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, condeno a Ángel al pago de siete mil cien euros más los intereses legales desde la demanda (23/2/06) más pago de las costas del procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia considera que, resultando indiscutido el impago del principal que se reclama en la demanda, no ha quedado acreditado que el motivo por el cual el demandado no pudiera abrir el negocio objeto de traspaso por no disponer de agua ni electricidad, sea imputable a la cedente del mismo, por lo que, estima de pretensión ejercitada en la demanda principal y rechaza la reconvención, con imposición de costas.
El demandado y actor reconvencional se alza frente a la sentencia dictada y alega errónea valoración del interrogatorio practicado, sin que se hayan tenido en cuenta todas las manifestaciones que efectuó. Señala que no se ha valorado tampoco la condición pactada en el contrato de arras, ni la prueba documental aportada por la actora, de la que se desprende que asumió el pago por la suspensión del suministro de luz. Afirma que los gastos que tuvo que soportar fueron ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la...
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