SAP Alicante 542/2003, 16 de Octubre de 2003
Ponente | Andrés Sánchez Medina y Medina |
ECLI | ES:APA:2003:3227 |
Número de Recurso | 542/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 542/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. Andrés Sánchez Medina y MedinaD. Enrique García Chamón CerveraD. Luis Antonio Soler Pascual
SENTENCIA NÚM. 542
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal de desahucio por precario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª.
Marisol
, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Miguel Llobell y dirigida por el Letrado D. José Font Serrat, y como apelada D. Federico
Y Dª. Victoria
, representada por la Procuradora Dª. Francisca Marcilla, con la dirección del Letrado D. Jaime Llinares Leicht.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 469/02, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de D.
Federico
y Dª Victoria
contra Dª Marisol
, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio sobre la vivienda que ocupa sita en la DIRECCION000
nº NUM000
- NUM001
de Calpe, condenándola a restituir su posesión a los actores, sin declaración especial sobre costas".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 542-B/03 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día de la fecha.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina .
Los demandantes, propietarios de la vivienda situada en
DIRECCION000
nº NUM000
de Calpe, cedieron la misma a su hijo Luis Pedro
en Enero de 2000, para que la habitara con Doña Marisol
que estaban unidos por una relación afectiva y los hijos de ambos sin necesidad de que abonaran renta. Como esa relación sentimental cesó, se siguió el oportuno proceso para regular la guarda y custodia de los hijos comunes y en sentencia de 28 de Febrero de 2002 se aprobó el convenio que habían formalizado en el que se otorgaba el uso de esa vivienda a la citada, ahora apelante, para que la habitara con los dos hijos comunes.
Dichos propietarios, en la demanda que inicia este proceso han solicitado el desahucio por precario, y estimada dicha pretensión en la sentencia de instancia, se formula contra la misma este recurso para que sea revocada por entender que se ha planteado una cuestión compleja que debe decidirse en el cauce del juicio ordinario y si no fuera así entendido, no debe declararse el desahucio atendiendo a la doctrina jurisprudencial que estima estas situaciones con naturaleza de comodato al existir un título constituido por la resolución judicial, que habilita para la ocupación de la vivienda.
El marco de juicio verbal elegido para decidir la materia planteada es el adecuado en cuanto así lo establece el artículo 250-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en aquellos casos en que se desea recuperar la posesión, por lo cualno se estima que concurra la complejidad procesal que se denuncia.
Debe...
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