SAP Madrid 330/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:5458
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00330/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 63/2004

AUTOS: 567/2000

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: VEGA MEDIA LIMITED

PROCURADOR: Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA

DEMANDADOS/APELANTES: BARCLAYS BANK, S.A.E. / D. Carlos Francisco

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO / Dª DOLORES GIRÓN ARJONILLA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 330

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 567/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 63/2004, en los que aparece como parte demandante-apelada VEGA MEDIA LIMITED representada por la Procurador Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y como demandados-apelantes D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA y BARCLAYS BANK S.A.E. representada por el Procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sa. Campillo García, en representación de "VEGA MEDIA LIMITED", debo condenar y condeno solidariamente a la Mercantil BARCLAYS BANK S.A.E. con domicilio en Madrid, Torres de Colón, Plaza de Colón nº 2 y D. Carlos Francisco a que abonen al actor la cantidad de 65.1000 dólares Usa, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, haciendo expresa condena a dichos demandados en las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados D. Carlos Francisco y BARCLAYS BANK S.A.E. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente. Admitidos los recursos se dio traslado a la parte demandante que se opuso a los mismos por lo que se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar los recursos.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 24 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 5 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad actora, Vega Media Limited, interpuso demanda contra Barclays Bank, S.A.E. en reclamación de la cantidad de 65.100 ¤, indicado en esencia que la citada entidad bancaria había abonado indebidamente un cheque nominativo librado, por el importe reclamado, por Qatar National Bank en favor de la actora, cheque que fue hecho efectivo al Sr. Carlos Francisco el cual carece de poderes de la entidad actora, siendo el citado Sr. Carlos Francisco comisionista de la actora, el cual al día siguiente al cobro del cheque constituyó ante notario la sociedad Vega Media Comunicaciones.

La entidad Barclays alegó falta de litisconsorcio pasivo necesario al entender que era preciso demandar al Sr. Carlos Francisco, alegando igualmente que el cheque no fue emitido a nombre de la actora, Vega Media Limited, si no de Vega Media, no explicando el actor por qué motivo el cheque apareció en poder del Sr. Carlos Francisco, el cual como socio y administrador de Vega media Comunicaciones ingresó un cheque cuyas características coinciden con el que por fotocopia aporta la actora, el cual le fue abonado el 16 de Mayo, es decir, después de la fecha de constitución de la sociedad.

El codemandado Sr. Carlos Francisco, contra el que fue dirigida la demanda en atención a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la demandada, alegó prejudicialidad penal, falta de legitimación activa ya que el demandado fue contratado por Vega Media de Luxemburgo ignorando si es la misma que celebró el contrato aludido, falta de litisconsorcio pasivo dado que no fue demandada la entidad Vega Media Comunicaciones en cuya cuenta ha sido ingresado el cheque objeto de autos. Con respecto al fondo propiamente dicho, alegó que fue durante cuatro años Director General de la actora, actuando igualmente en otras empresas del grupo del Sr. Sergio, entre ellas Compromint, entidad ésta española, la cual era la base de operaciones sobre la que se canalizaban todos los pagos de las restantes mercantiles extranjeras del citado grupo y la cual le había apoderado ampliamente y en cuya cuenta se hacían ingresos de talones para cualquiera de la empresas Don. Sergio. Siéndole adeudada al actor la cantidad de 160.000 $ USA, y pese a lo cual sólo cobraba su sueldo, dio por finalizada la relación con el citado grupo de empresas Don. Sergio el que reconoció adeudar más de 90.000 $ USA, al liquidar éste de forma unilateral la deuda contraída con el demandado, lo cual no fue aceptado por el demandado, dándose por finalizadas las relaciones entre las partes. Señaló igualmente que el cheque objeto de autos le fue remitido por el propio Don. Sergio, e igualmente que la entidad Vega Media comunicaciones se constituyó con anterioridad al hecho de conocer incluso que el cheque llegaría a Madrid. Recibido el cheque, el demandado, continúa indicando éste, procedió al cobro del cheque en la forma en que se hizo con conocimiento y autorización del Sr. Sergio.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en lo que no queden contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Comenzando por el recurso de la entidad Barclays Bank, alega ésta que el cheque estaba librado a nombre de Vega Media, siendo la actora Vega Media Limited, habiendo hecho pago del talón a Vega Media Comunicaciones cuyo administrador ostentaba la posesión del cheque y cuyo nombre es coincidente con el que figuraba en el talón

De lo actuado se desprende -y tal extremo, recogido en la sentencia recurrida, no es negado ni cuestionado por el recurrente- que el codemandado ingresó en la cuenta de Vega Media Comunicaciones el talón objeto de autos el 26 de Abril de 2000 (doc. 7 a 9 de la demanda, posición 8ª absuelta por el Sr. Carlos Francisco, f. 523 y 520), siendo otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad a la que el citado representaba, es decir Vega Media Comunicaciones, el día 27 de Abril de 2000 (f. 194), por tanto, aparte de que es diferente la denominación de ambas entidades, ya que no es lo mismo "Vega Media" que "Vega Media Comunicaciones SL", pero en todo caso resulta claro que la sociedad en cuya cuenta se ingresó el talón no existía legalmente cuando el talón se ingresó (artículos 11 y 14 LSRL), de tal manera que éste se abonó a una entidad inexistente al tiempo de ser ingresado en cuenta, lo cual, unido a la discordancia en los nombres habría de poner de manifiesto a la entidad bancaria que se trataba de entidades diferentes a la beneficiaria del cheque y la que percibió su importe, de tal manera que la posesión del talón, aparte de no ser legitimadora para el cobro de un talón nominativo, que precisamente por tal carácter ha de ser abonado, no a quien lo posea si no a quien acredite ser la persona designada por el librador, en este supuesto en que el codemandado tuviese la posesión de éste antes de...

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