AAP Madrid 710/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11539
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución710/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 172-2003 RP

Juicio Oral nº 8/2003

Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid

SENTENCIA Nº 710 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 22 de octubre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 172/2003 contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 8/2003, interpuesto por la representación de don Armando , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sociedad Española Cheque Gourmet S.A.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de marzo de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- El acusado, Armando , con permiso de residencia y trabajo número NUM000 , de 34 años de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de propietario del restaurante DIRECCION000 , sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, presentó al cobro diversos talonarios de cheques de la empresa "Cheque Gourmet " S.A. el día 16-11- 01 por importe de 111.510 pesetas, y el día 30-11-01 por importe de 111.510 pesetas, cheques que había adquirido de forma fraudulenta procedentes de la sustracción de los mismos a la referida empresa, y en concreto de una furgoneta de reparto estacionada en la Avenida de Europa nº 14 de Alcobendas. El importe de dichos cheques no le fueron abonados al apercibirse la empresa de dicho engaño y haber sido previamente denunciada la sustracción de dichos efectos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Armando como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, a la pena de cuarenta fines de semana de arresto como sustitutiva de la pena de 5 meses de prisión de conformidad con lo prevenido en los artículos 88,71.2 y 37 del Código Penal y al pago de las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Armando se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la sociedad Española Cheque Gourmet S.A.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2003 se admitió la prueba solicitada por la parte apelante en segunda instancia que se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2003, procediendo a continuación de la práctica de la prueba testifical de don Vicente a emitir los informes las partes apelante y apeladas.

Acto seguido se procedió a la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- En las alegaciones del escrito de recurso así como en las alegaciones realizadas en el acto de la vista por el Abogado de la parte apelante se denuncia infracción del artículo 24,2 de la Constitución, en concreto, del principio de presunción de inocencia por considerar que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente de los hechos objeto imputación.

  1. - Entendemos que la alegación no refleja sino una discrepancia con la valoración que de la prueba ha realizado el magistrado del Juzgado de lo Penal bajo el principio de inmediación.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR