SAP Barcelona 664/2006, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:9368 |
Número de Recurso | 1048/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 664/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 1048/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 810/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARTORELL
S E N T E N C I A N ú m.664
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 810/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de D/Dª. Eugenia, contra WINTERTHUR y Serafin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Eugenia y CONDENAR solidariamente a D. Serafin y a la compañía de seguros WINTERTHUR al pago de la cantidad de 2.947,87 euros en concepto de daños personales y de 4.228,94 euros en concepto de daños materiales; y CONDENAR a la Compañía Aseguradora WINTERTHUR al pago del interés legal de dicha cantidad, que será el devengado en relación a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. En cuanto a las costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Cuando aparecen implicados varios vehículos en una colisión con resultado de daños en la parte delantera y posterior debe deducirse, salvo prueba en contrario que corresponde a quien lo alega, según los principios de carga probatoria del art. 217 LEC por no regir presunción de culpa al encontrarse todos los vehículos en idéntica posición de riesgo, que el responsable de los daños en la parte posterior es el conductor del vehículo que sigue en la marcha y quien impacta materialmente, mientras que respecto a los de la parte delantera dicha responsabilidad sólo se podrá atribuir si logra justificarse que no hubo colisión previa con el vehículo que precedía y que ésta se debió en todo caso a la proyección del impacto trasero.
En el caso presente existen datos indiciarios recogidos en la sentencia que apuntan a la tesis sostenida por la actora de que hubo proyección hacia el vehículo precedente. Se trataría de los procedentes de las manifestaciones de dos de los conductores que iban por delante de la actora y que fueron impactados por ella: la Sra. María Esther, en el sentido de que primero oyó una colisión previa sufriendo después la colisión de la actora y el Sr. Pablo, que afirmó haber sufrido una sola colisión, habiendo oído que por detrás se producían más impactos.
Frente a ello estimamos de superior grado de convicción el testimonio de Dª. Flor, que fue precisamente la conductora que sufrió la primera colisión de la actora y que desde su privilegiada posición y la consiguiente observación directa a través del espejo retrovisor constató y afirmó en el juicio que el vehículo que le impactó iba a gran velocidad, lo que resulta compatible con una hipótesis de alcance por la propia marcha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba