SAP Baleares 364/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1881
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 364

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma, bajo el Número 303//725 de 2005, Rollo de Sala Número 306/06, entre partes, de una como demandante apelante Contratas Ambulancias y Emergencias S.A, representada por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y defendida por el Letrado Sr. Josué Moran Fiol; y de otra como demandada apelante Dª Antonieta , representada por el Procurador Sr. Fréderix Xavier Ruiz Galmés y defendida por el Letrado Sr. Javier García Bueno; y otra como demandada apelada Consorcio Compensación de Seguros asistido por el Abogado del Estado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma en fecha 2 de febrero de 2006 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Contratas Ambulancias y Emergencias, S.A" debo condenar y condeno a Dª Antonieta a que le abone la suma de 195,45 euros, más los intereses legales según lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero, con expresa imposición de costas al demandado, absolviendo a "Consorcio de Compensación de Seguros" de las pretensiones esgrimidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada Dª Antonieta , se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la petición de procedimiento monitorio interpuesto por la entidad Contratas Ambulancias y Emergencias SA contra Dª Antonieta y el Consorcio de Compensación de Seguros, se alega que la actora el día 19 de noviembre de 2.004, sobre las 19'50 horas recibió un aviso de solicitud urgente de asistencia ambulatoria medicalizada tipo UVI móvil en el término municipal de Palma, al que acudió, prestó asistencia médica y trasladó a la codemandada a la Clínica Juaneda indicando que "el lesionado colisionó mientras conducía" el vehículo de marca Peugeot 206 matrícula .... JNZ asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, cifrando el importe del servicio prestado en 195,45 euros. El Consorcio se opuso a dicha petición alegando que el asegurado no es responsable del siniestro, y que no han efectuado ningún encargo a la actora, de modo que las responsabilidades serán del lesionado o del responsable del siniestro.

En atención a dicha oposición, se celebró acto del juicio verbal, en el cual en su inicio, la Abogado de la entidad actora dijo que la codemandada no era conductora, sino ocupante; y el Letrado del Consorcio alegó que no le es de aplicación el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro , y el de la Sra Antonieta , que iba de pasajera en el vehículo, con lo cual no era responsable de los hechos.

La sentencia de instancia estima la demanda en relación con la Sra Antonieta , al haberse prestado el servicio, ya sea por aplicación del artículo 1.544 del CCi y concordantes, o por aplicación analógica del artículo 1.903 del CCi ; y la desestima respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, por considerar inaplicable al supuesto enjuiciado el artículo 103 de la LCS , y debe excluirse de la cobertura por ser la demandada conductora del vehículo conforme al artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR