SAP Madrid 238/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:4823 |
Número de Recurso | 384/2005 |
Número de Resolución | 238/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00238/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005645/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 384/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 584/2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra: Marí Luz, HERTZ DE ESPAÑA, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ELENA PUIG TUREGANO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 584/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilista, de otra, como apelada-demandada doña Marí Luz, y de otra como apelada-demandante Hertz de España, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 1 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. JIMÉNEZ ANDOSILLA en nombre y representación de HERTZ DE ESPAÑA S.A. contra Marí Luz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado en autos por SR. NAVARRO BLANCO debo condenar y condeno a Marí Luz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abonen de forma conjunta y solidaria a HERTZ DE ESPAÑA S.A. la cantidad de 2.477,14 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Todo ello con expresa condena en costas de los demandados."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El día 11 de enero de 2003 se produjo una colisión de tráfico entre el vehículo Renault Megane matrícula 0328-BXT, propiedad de la demandante Hertz de España, S.A. y destinado a alquiler sin conductor, y el automóvil Citroen Xsara matrícula....-KRD, conducido por D. Juan Carlos, propiedad de Dña. Marí Luz y asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
En el presente proceso la demandante Hertz de España, S.A. reclama de los demandados Dña. Marí Luz y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la cantidad de 1622,14 euros por los daños materiales que sufrió el vehículo Renault Megane, y 855 euros de lucro cesante, pues el automóvil permaneció en el taller para su reparación del 23 de enero al 6 de febrero de 2003, solicitando la demandante la indemnización de lucro cesante en base a nueve días laborables...
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