SAP Madrid 238/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:4823
Número de Recurso384/2005
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00238/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005645/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 384/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 584/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Marí Luz, HERTZ DE ESPAÑA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ELENA PUIG TUREGANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 584/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilista, de otra, como apelada-demandada doña Marí Luz, y de otra como apelada-demandante Hertz de España, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 1 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. JIMÉNEZ ANDOSILLA en nombre y representación de HERTZ DE ESPAÑA S.A. contra Marí Luz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado en autos por SR. NAVARRO BLANCO debo condenar y condeno a Marí Luz y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abonen de forma conjunta y solidaria a HERTZ DE ESPAÑA S.A. la cantidad de 2.477,14 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Todo ello con expresa condena en costas de los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El día 11 de enero de 2003 se produjo una colisión de tráfico entre el vehículo Renault Megane matrícula 0328-BXT, propiedad de la demandante Hertz de España, S.A. y destinado a alquiler sin conductor, y el automóvil Citroen Xsara matrícula....-KRD, conducido por D. Juan Carlos, propiedad de Dña. Marí Luz y asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.

En el presente proceso la demandante Hertz de España, S.A. reclama de los demandados Dña. Marí Luz y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la cantidad de 1622,14 euros por los daños materiales que sufrió el vehículo Renault Megane, y 855 euros de lucro cesante, pues el automóvil permaneció en el taller para su reparación del 23 de enero al 6 de febrero de 2003, solicitando la demandante la indemnización de lucro cesante en base a nueve días laborables...

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