SAP Madrid 456/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:11096
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00456/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013244 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 11 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 295 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Marcelina, Amparo

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a once de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 295/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Marcelina Y Dª Amparo, representados por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 30 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"SE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y PAGO, alegada por la demandada. SE ESTIMA parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Oyagüe Sánchez, en nombre y representación de Dña. Marcelina Y DÑA. Amparo, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el procurador Sr. De Benito Martín, CONDENANDO a la demandada a que indemnice a Dña. Marcelina en la cantidad, por un lado, de 1871,7196 E. y por otro en 35941,536 E, a Dña. Amparo en la cantidad de 5269,2507 E, más los intereses que correspondan desde la fecha del accidente según art. 20 LCS, sin condena en costas para ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Dña Marcelina y Dña Amparo contra la ahora apelante, sobre reclamación de cantidad de 53.247,79 euros, por las lesiones padecidas por las ahora apelantes en el accidente de circulación acaecido el día 19 de Noviembre de 2.000, sobre las 16,00 horas, en la carretera Nacional A-6 La Coruña, km 24, con dirección a Madrid, cuando circulaban como ocupantes del vehículo marca Renault-21 TXE matricula N-....-UI conducido por su hija y hermana Dña Isabel, propiedad de su también hija y hermana Dña María Virtudes, y en el que resultó fallecida su ocupante Dña Marcelina, con respecto a la cual ostentaban el mismo grado de parentesco, y por la que la actora Dña Marcelina solicita a su vez la indemnización que considera correspondiente.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, como aseguradora del vehículo en que se produjo el accidente. No se ha discutido y se ha admitido la causa o responsabilidad en la producción del mismo, como se ha acreditado que fue una maniobra extraña en la conducción, por un intento de adelantamiento del que luego se desistió, lo que provocó finalmente que el vehículo se saliera de la calzada por su lado...

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