SAP Badajoz 140/2003, 31 de Mayo de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:865
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2003
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 140/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 31 de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 55/00-; Recurso Civil núm. 315/02; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5 *»], en virtud de demanda formulada por Gabino ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña GUADALUPE RUBIO SOLTERO; defendido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO ÁLVAREZ PRIETO; seguida contra CÁRNICAS DEL GUADIANA, S.A, MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, contra CORVIAM S.A, contra ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS y por último contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; sobre «Reclamación de cantidad por daños y perjuicios.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 31/05/02, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Guadalupe Rubio Soltero en nombre y representación de D. Gabino contra la entidad Cárnicas del Guadiana S.A, Mapfre Industrial S.A., Corviam S.A., Allianz Ras y Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a los demandados CORVIAM S.A y MAPFRE INDUSTRIAL S.A a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 10.565,7 euros e intereses moratorios en el caso de la cía aseguradora

Asimismo, absuelvo a los restantes codemandados de los pedimentos formulados contra ellos, sin hacer expresa imposición de costas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por CORVIAM SA y MAPFRE INDUSTRIAL; representados por el Procurador de los Tribunales; D MANUEL JURADO SÁNCHEZ; defendidos por el Letrado; D. ANTONIO JURADO LENA; y por Gabino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE RUBIO SOLTERO; defendido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO ÁLVAREZ PRIETO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; impugnando el recurso interpuesto La COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ RAS; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña FRANCISCA NIEVES GARCÍA; defendida por el Letrado; D. MIGUEL HIDALGO RODRÍGUEZ; finalizado el trámite de oposición y conforme a lo establecido en el artículo 463 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; se remitieron los autos a esta Sección Primera turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el nº 315/2002; habiéndose celebrado vista pública, al haberse admitido la prueba documental propuesta por la parte apelante; quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente ( CORVIAM S.A y MAPFRE INDUSTRIAL S.A) solicitan la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, desestimando la demanda, les absuelva de los pedimentos de la misma, alegando error en la interpretación y valoración de los elementos de prueba que establecen la verdadera causa eficiente productora del accidente y que no fue otra que la temeraria forma de conducir del actor quien de noche y circulando por una avenida de la ciudad de Mérida a velocidad excesiva en un momento dado se va a empotrar contra la parte trasera de un camión que parado y estacionado se encontraba en dicha calzada.

En segundo lugar alega la falta de fundamentación de la condena al pago de intereses moratorios del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y en todo caso error en su aplicación por vulneración el apartado 8º del referido artículo.

La parte recurrente ( Sr Gabino ) impugna el contenido del fundamento de derecho cuarto de la sentencia en lo relativo a las bases para establecer la indemnización por incapacidad de 485 días al considerar que debe aplicarse el baremo vigente al momento en que se hace la aplicación y no el que estaba vigente en el momento de la producción del siniestro y en que los 485 días han de entenderse como impeditivos a tenor del informe del Médico-Forense.

En segundo término impugna la base de valoración relativa a las secuelas derivadas del accidente.

En tercer lugar impugna el criterio de la sentencia relativo a la inadmisión y consecuente rechazo de la indemnización por perjuicio económico y pérdida de ingresos así como incapacidad permanente de Don Gabino .

En cuarto y último lugar se impugna el criterio y base de valoración que se sostiene en la sentencia con relación a los daños materiales del vehículo.

SEGUNDO

Sostienen en primer término los recurrentes CORVIAM S.A y MAPFRE INDUSTRIAL

S.A que la juzgadora de instancia ha errado en la interpretación y valoración de las pruebas toda vez que las practicadas acreditan que la única responsabilidad en la causación de la colisión fue la conducta del actor al conducir de forma temeraria y a velocidad excesiva.

Pues bien y tras poner de relieve...

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