SAP Navarra 123/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2007:167
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 123/07

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 6/2007, derivado del Juicio verbal nº 477/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante, "AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A.", representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Luis Beloso Gridilla; parte apelada, la demandante, Dª. María Purificación, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. José Luis Zardoya Molinos. Sobre: daños en circulación en autopista.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Juicio verbal nº. 477/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Purificación contra "AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. (AUDENASA)" y CONDENO a la referida demandada a pagar al actor la suma de 1281,02 € más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de "AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A", solicitando se dicte sentencia que revoque la de instancia y absuelva a su representada de los pedimientos formulados contra ella, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, Dª. María Purificación, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo Civil nº 6/2007, señalándose el día 28 de Mayo para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de la actora Dña. María Purificación, titular del turismo matrícula WI-....-IO, de ser indemnizada en los daños causados en el indicado turismo con ocasión de la colisión del mismo contra la valla metálica de la autopista A-15 a la altura del puente del Ebro, en Castejón, por el desplazamiento del mismo sobre la calzada debido a una placa de hielo, hecho ocurrido el día 27 de diciembre de 2.005 sobre las 7,30 h.

El Juzgado a quo consideró que concurría una conducta negligente en la demandada, Audenasa, concesionaria de la indicada Autopista, al no haber actuado con la diligencia debida en el cuidado de la misma, pues a pesar del estado climatológico de la zona (bajas temperaturas, nieblas), no tomó las medidas necesarias para evitar que se formara hielo en la vía, desestimando la alegada fuerza mayor que invocó la demandada en sede del Art. 1.105 del C. Civil para exonerarse de la responsabilidad, ya que en todo caso se colocó tarde la sal para que produjera sus efectos impidiendo que la capa de hielo se formase, y el fenómeno de "lluvia engelante" no podía considerarse un fenómeno extraordinario o imprevisible.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento se muestra disconforme la parte demandada AUDENASA, que pide la revocación de la sentencia de primera instancia, y que se dicte otra por la que se desestime la demanda que contra ella ha formulado la Sra. María Purificación.

Se alega en el recurso de apelación que la sentencia de primera instancia es contraria a derecho, no habiendo resuelto sobre la falta de legitimación activa invocada y que se mantiene en esta segunda instancia ya que la actora carece de legitimación para formular la reclamación que hace pues no están acreditados los hechos en sede "a los cuales cabria deducir su legitimación" ya que no se ha aportado a los autos la titularidad del vehículo, no pudiendo deducirse aquella de la factura de reparación aportada al ser el titular del establecimiento emisor hermano de la actora, incumpliéndose...

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