SAP Navarra 150/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:442
Número de Recurso142/2006
ProcedimientoApelaciones juicios verbales
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 150/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de septiembre de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 142/2006, derivado de los autos de Juicio verbal nº 362/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, el demandante D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido por el Letrado D. FÉLIX APEZTEGUÍA ELSO; parte apelada, la demandada HELVETIA CVN SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por la Letrada Dª. ELVIRA MOLINA LARRONDO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 362/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad derivada de hecho de tráfico, interpuesta por D. Benedicto representado por el Procurador Sr. Castellano Vizcay y asistido por la Letrado Sr. Apezteguía Elso, contra la compañía aseguradora "Helvetia" asistida por la Letrado Sr. Molina y representada por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro.Y en consecuencia ABSUELVO a la compañía aseguradora "Helvetia" de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas a parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Benedicto, solicitando la revocación en su integridad de la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia condenando a la entidad demandada a los pedimentos específicados en el suplico de la demanda.

CUARTO

La parte apelada, HELVETIA CVN SEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 142/2006, quedando los autos pendientes para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, propietario del vehículo matrícula YU-....-G, ejercitó acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en la Ley 488 del Fuero de Navarra, en relación con los arts.1902 y 1903 del Código Civil y art. 1 de la Ley Sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, frente a la entidad demandada, "Seguros Helvetia Previsión", aseguradora del vehículo matrícula RU-....-UM, en solicitud de que se condene a dicha entidad aseguradora a abonar al actor la cantidad total de 2.316,35 €.

Afirmó la parte actora que a tal cantidad ascendió el importe de la reparación del vehículo de su propiedad, que fue necesario efectuar como consecuencia de la colisión producida entre los dos citados vehículos y cuya responsabilidad afirma que corresponde al conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada.

Afirmó la actora que los referidos daños se produjeron al haber procedido a dar marcha atrás el conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada a considerable velocidad, sin darse cuenta de la presencia del vehículo propiedad del actor, aparcado tras el anterior, colisionándole y causándole los citados daños.

A tal pretensión se opuso la aseguradora demandada, negando que el vehículo asegurado en dicha demandada hubiere causado los daños afirmados por la actora.

La sentencia de instancia, tras considerarse acreditada la colisión referida y la culpa del conductor asegurado en la entidad demandada, desestimó la demanda al no estimar justificada la relación causal entre los daños objeto de la reclamación actora y la colisión producida entre el vehículo del actor y el asegurado en la entidad demandada.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, alegando que quedó plenamente acreditada la citada relación causal.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante debemos señalar que, examinado lo actuado, estimamos que ha quedado plenamente acreditado que se produjo la colisión afirmada por la parte actora el día de los hechos, 23 julio de 2004, de modo que el vehículo que era conducido por el Sr. Luis Alberto, asegurado en la entidad demandada, al efectuar una maniobra de marcha atrás para sacar el vehículo del lugar en el que lo tenía aparcado, colisionó sobre el vehículo propiedad del actor, que allí se encontraba detenido, siendo el actuar de aquel conductor negligente y determinante de la colisión, al no haberse percatado de la...

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