SAP Alicante 30/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2004:2424
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 30/04

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 558/2003, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Leonardo , representado por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Francisco Fresno Llopis, quien por ello ha intervenido en esta alzada en su condición de apelante; siendo parte apelada, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogado del Estado Sustituta. El codemandado Don Silvio ha permanecido en situación de rebeldía en ambas instancias no habiéndose opuesto al recurso ni impugnado la sentencia.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 17/17/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Carratalá Baeza en nombre y representación de Leonardo , debo condenar y condeno a Silvio y al Consorcio de Compensación de Seguros a que solidariamente indemnicen al demandante en la cantidad de dos mil setecientos sesenta y un euros con sesenta y cinco céntimos más los intereses legales que correspondan, que para la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo veinte de la Ley de contrato de seguro , todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, interesando la íntegra estimación dela demanda, del que se dio traslado al Consocio de Compensación de Seguros que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la resolución apelada. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 17/17/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2004, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la parte actora en esta alzada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que estima su demanda sólo en parte y al tener por demostrada una concurrencia de culpas por parte de los dos conductores implicados en el accidente, así como por no acreditada la relación de causalidad entre alguno de los daños materiales cuya indemnización se reclama y el siniestro, alegando la recurrente que no se realizado en la resolución apelada correcta valoración del atestado policial instruido con motivo de los hechos enjuiciados del que, a su entender, se desprende con claridad que la colisión sobrevino por culpa exclusiva del conductor de la ambulancia, tanto por las conclusiones en el mismo sentadas como por la situación en el cruce en que, según el croquis incorporado, presentaba el vehículo propiedad del actor, considerando la ahora apelante que se ha hecho en la sentencia recurrida indebida interpretación del artículo 67 del Reglamento de la Circulación , así como errónea valoración de los documentos aportados con la demanda y de los interrogatorios practicados a la hora de concretar el quantum indemnizatorio y al excluir del mismo el importe de la partida por daños en el techo del vehículo.

SEGUNDO

Debe ratificar este...

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