SAP Guipúzcoa, 31 de Octubre de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:1311
Número de Recurso3384/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

Sentencia de 8 de Julio de 2003 estimando la demanda formulada y condenando solidariamente a ALLIANZ SA,D. Lucas y Dña. Marí Jose al abono solidariamente de la suma de 337,51 Euros,intereses del artìculo 20 de la LCS y costas procesales.

Razonò la Juzgadora que habièndose acreditado la inexistencia de señal alguna en la intersecciòn la preferencia correspondìa al conductor del ciclomotor al amparo del artìculo 21.2º de la Ley de Trafico .

Interpuesto recurso de apelaciòn se dictò sentencia por parte de la Secciòn 3ª de la AP de Gipuzkoa de fecha 22 de marzo de 2004 por la que se declarò la nulidad de la sentencia de 8 de Julio de 2003 ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia con suspensiòn del plazo para dictar la misma hasta que el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos diera respuesta a la peticiòn de acumulaciòn de autos promovida en el juicio Verbal nùmero 964/2002 .

  1. - Mediante Auto de 30 de Marzo de 2003 el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Donostia-San Sebastian declarò la procedencia de la acumulaciòn del Juicio verbal nùmero 964/2002 al juicio de igual clase nùmero 1709/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nùmero seis de Donostia-San sebastian.

    Mediante Auto de 29 de Junio de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nùmero seis de Donostia-San sebastian se aceptò el requerimiento de acumulaciòn formulado por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Donostia-San Sebastian.

  2. -Mediante Providencia de 30 de Julio de 2004 del Juzgado de Primera instancia nùmero dos de Donostia-San Sebastian se instò a las partes para que informaran al Juzgado acerca de si instaban la celebraciòn de un nuevo juicio o bien daban por reproducidos los ya celebrados en los Juzgados de Primera Instancia nùmero dos y seis.

    La representaciòn procesal de D. Ernesto solicitò se diera por reproducidos los dos juicios mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2004 obrante al f. 200 del procedimiento.

    Por la representaciòn procesal de D. Lucas y de ALLIANZ mediante escrito de 6 de Septiembre de 2004 ( f. 215) se instò la celebraciòn de un nuevo juicio.

    Mediante Providencia de fecha 18 de Octubre de 2004 ( f.222 )se entendiò que el pronunciamiento de las dos sentencias dictadas en apelaciòn conllevaba la validez de las dos actas de juicio celebradas.

  3. -Con fecha 27 de Mayo de 2005 se dictò sentencia estimando ìntegramente la demanda formulada por D. Lucas contra Paulino y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS condenando a los demandados al abono conjunta y solidariamente la suma de 842,52 Euros, intereses legales y condena en costas.

    La Juzgadora llegò a tal conclusiòn por entender que si bien el dìa del accidente no existìa la señal de STOP vertical que vinculaba a los que circulaban por el Paseo de los Pinos esta situaciòn era excepcional como consecuencia de algunas obras en la calzada por lo que la Sra. Marí Jose circulaba por el Paseo deHeriz en la confianza de que su preferencia se respetarìa.

TERCERO

La parte...

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