SAP Cádiz 29/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:165
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 29/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO de 1º INSTANCIA Nº 2 DE CÁDIZ

JUICIO VERBAL Nº 158/03

ROLLO Nº 157/04

En la Ciudad de Cádiz, a 2 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y asistido en esta instancia por el Sr.Abogado del Estado y parte apelada DON Jesus Miguel , representado en la instancia por la Procurador Doña María de la O Noriega Fernández bajo la dirección jurídica del Letrado Don José L. Suárez Barragán.la letrada Sra. Sancho Lora,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilmo. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cádiz con fecha 24 de febrero de 2.004 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procruadora SRA. NORIEGA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra D. Rafael y Dª María Teresa y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno a éstos a que abonen de forma conjunta y solidaria al actor la suma de 1322.45 euros, en concepto de daños corporales y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en concepto de daños materiales la cual no podrá exceder de 588.25 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido, cantidad que para los primeros devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y para el Consorcio el interés legal del 20% desde el día 1-10-02, a cuyo pago condeno, con la franquicia de 420.71 euros (70000 pesetas). Asimismo, absuelvo a MAPFRE de los pedimentos de la demanda, sin expresa condena en costas".

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso por la demandada Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia de instancia, el actor D. Jesus Miguel se opone al mismo, alegando que con arreglo al artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso no debió ser admitido por cuanto el recurrente no constituyó el depósito que se contempla en dicho precepto.

Es por ello que al encontrarnos ante una situación en que se debate la aplicación de una norma procesal de obligado cumplimiento, que por tanto afecta al orden público, se hace imprescindible antes de pasar al examen de la cuestión de fondo que el recurso contiene, relativa al alegado error por parte de la juez a quo en la valoración de la prueba, analizar, sin que la Sala, precisamente en razón del carácter de la norma, quede vinculada a la decisión que respecto a la admisión del recurso adopte el juez a quo, si efectivamente el recurso fue bien admitido, o por el contrario la falta de constitución del depósito debió determinar su inadmisión.

Las cuestión ha de ser resuelta a la luz de las normas y de la jurisprudencia, que desde ya puede decirse que en la inmensa mayoría de sus sentencias -- pudiendo citarse las de Las Audiencias Provinciales de Navarra de 28 de octubre de 1992,Teruel de 27 de octubre de 1993 , Murcia de 12 de marzo de 1994, Pontevedra de 25 de enero de 1995, Barcelona de 1.996 y Cádiz (Ceuta) de 21 de junio de 2002-adoptan...

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