SAP Granada 48/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:352 |
Número de Recurso | 72/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 72/06 - AUTOS Nº 608/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 48
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOCHÉN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 72/06- los autos de Juicio Ordinario nº 608/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Maite, D. Jesús y Dª Nieves contra Compañía Aseguradora Vitalicio.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Maite, D. Jesús, Dª. Nieves, en su propio nombre y en el de sus hijos Joaquín, Ángel Jesús y D. Juan Pablo, contra la mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.(SEGUROS VITALICIO), y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ellos sin hacer expresa imposición de costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Se recurre por la parte actora la sentencia desestimatoria recaída en el presente procedimiento ordinario, deducido en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, por la disconformidad del apelante con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, con una argumentación que, ya de entrada, parece contradictoria cuando, después de afirmar que el Juzgador ha valorado el conjunto de la prueba practicada, seguidamente centra todo su alegato en el nulo valor que le ha otorgado al informe pericial aportado por dicha parte con la demanda y a la errónea valoración del atestado policial, olvidando que la apreciación conjunta de la prueba, criterio valorativo autorizado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. de 25 de Septiembre de 2.001, 8 de Febrero, 13 de Abril y 25 de junio de 2.002 ), extrae la convicción judicial precisamente de no otorgar relevancia a unos medios sobre otros sino deducir los hechos del conjunto de todos ellos, sin que pueda admitirse la pretensión del apelante de extraer dicha convicción de uno de dichos medios probatorios, cual el informe pericial aportado con la demanda, desdeñando otro de dichos medios probatorios, como es el atestado instruido por la Policía Local de Albolote.
Sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que esta Sala, en apreciación asimismo conjunta de la prueba practicada, coincide con el Juzgado de instancia en que el accidente se produce cuando el conductor del ciclomotor estaba adelantando al camión por la derecha de este, pero, además, debe añadir otras circunstancias relevantes omitidas en la sentencia. Así, en primer término, el contacto entre ambos vehículos se produce cuando el camión inicia el giro hacia la derecha para entrar a la calle Salobreña, ubicándose dicho contacto entre la rueda delantera derecha de la cabeza tractora del camión y el ciclomotor. En segundo lugar, el conductor del camión realiza dicho giro, precedido de una maniobra previa de desplazamiento hacia su izquierda - para poder efectuar mejor el giro que pretendía-, pero sin comprobar la existencia de vehículos en su derecha. En tercer lugar, esta Sala considera razonable y verosímil la versión de la Policía Municipal sobre el desarrollo del accidente tras el contacto inicial, por lo que considera acreditado que, tras ese contacto, el ciclomotor se desestabiliza y cae delante del camión, lo que...
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