SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2003

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2003:7154
Número de Recurso414/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 28 de noviembre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que he de desestimar com odesestimo las excepciones de falta de legtimación activa de culpa exclusiva de la víctima, de fuerza mayor, y la oposición de pluspetición opuestas por la asegurdora ejecutada, y debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trnace y remate de los bienes embargados o que se pudieren embargar a la ejecutada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y con su producto hacer entero y cumplido pago a los ejecutantes de DON Andrés de la summa de ocho millones de pesetas, y a DON Rodolfo , de la suma de otros ocho millones de pesetas, cantidades que suman un total de

16.000.000 ptas. de principal, que deberá incrementarse, respectivamente, con los intereses legales del 20% anual devengados por las sumas desglosadas referidas a favor de los respectivos perjudicados a contar desde el dos de junio de 1995 hasta la fecha del pago debido, intereses penintenciales que impongo a la ejecutada sobre dicho principal respectivo, imponiendo expresamente las costas procesalesdevengadas en este juicio sumario a la misma aseguradora ejecutada ya nombrada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, rechazando las excepciones alegadas por la ejecutada en su oposición manda seguir adelante la ejecución despachada contra MAPFRE con imposición a esta de las costas e intereses del art. 20 LCS.

Se alza contra ella la demandada que reitera en su recurso los motivos de oposición ya alegados en el juicio

  1. falta de legitimación activa de los actores que carecen de la condición de perjudicados, siendo únicamente herederos de la fallecida

  2. culpa exclusiva de la victima

  3. fuerza mayor extraña a la conducción

  4. Pluspetición por concurrencia de culpas

  5. intereses

SEGUNDO

Procederá la Sala al examen de cada uno de los motivos alegados

  1. falta de legitimación activa de los actores que carecen de la condición de perjudicados, siendo únicamente herederos de la fallecida

    Debe ser desestimada por cuanto su condición de perjudicados consta claramente en el auto de cuantía máxima en el que se hacia constar:" La Sra Edurne había instituido legales herederos a sus sobrinos-nietos Andrés e Rodolfo , sin que conste que tuviera otros familiares mas directos, conviviendo Andrés con aquella en su domicilio en el momento del fallecimiento", diciendo en el fundamento jurídico primero que "Se estiman como perjudicados a consecuencia del hecho que se describe en el hecho primero de estos autos a Andrés e Rodolfo "

    El nombramiento de ellos como herederos confirma esta estrecha relación, lo que no incide para nada en su condición de perjudicados

  2. culpa exclusiva de la victima

    La responsabilidad objetiva ( atenuada) que consagra el art. 1 Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro de Circulación, solo exonera al conductor cuando este pruebe que los daños fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehiculo.

    La sentencia reconoce que la demandada no ha probado la culpa exclusiva de la finada en la producción del accidente por cuanto "existen indicios probatorios suficientes (atestado policial con mención a un testigo presencial, documental y testifical del Gabinete Armengol, testimonio del asegurado referido, dictamen del forense) de que también coadyuvó al óbito de la decuius de los ejecutantes la velocidad excesiva del automovilista referido y la desatención a las circulación viaria del mismo" y ello basta para rechazar esta excepción por cuanto la culpa exclusiva de la víctima exige, según la propia jurisprudencia de la Sala, una prueba rigurosa y la nula intervención del contrario en la causación de los hechos ( Sentencia Sala 1ª de 31 octubre 1998) y en el caso de autos,

    * la calle en que tuvo lugar el accidente es una rúa principal y amplia, de excelente visibilidad

    * el atropello se produjo en un lugar en que hoy existe un paso de cebra con preferencia para lospeatones

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