SAP Alicante 17/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:509
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 446/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Elda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 312/2004.-

S E N T E N C I A Nº 17/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Enero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 446/06 los autos de juicio ordinario nº 312/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Fidel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Emilio Rico Pérez (Elda) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonia Pérez Gil y siendo apelado la parte demandada COMERCIAL DE HIJOS DE JOSÉ LUIS MARTÍNEZ S.L. y la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Perfecto Ochoa Poveda y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Salud Verdú Vera, y DOÑA Alejandra, DON Luis Francisco, y la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Silvia Pastor Berenguer y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Ramón Clement Molina.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Ordinario nº 312/04 en fecha 13 de enero de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fidel contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y FIATC debo CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas al pago al actor de la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (1.632,42 euros) debiendo satisfacer cada una de ellas el 50% de la indicada cantidad, esto es 816,21 euros. Más los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro 27.03.04 hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMERCIAL HIJOS JOSE LUIS MARTINEZ contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, contra Dña. Alejandra y contra D. Luis Francisco debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de SEISCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y TRES EUROS (620,43 euros). Mas los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente 27.03.04 hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a...

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