SAP Madrid 267/2006, 5 de Mayo de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:5716
Número de Recurso498/2005
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00267/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 498 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1122 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 498 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª María Teresa, actuando en su propio nombre, y como apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y por último también como apelados D. Luis Pedro, y D. Salvador, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 23 de Abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por Dª María Teresa contra D. Luis Pedro, D. Salvador y Pelayo Mutua de Seguros. Todo con ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Teresa, al que se opuso la parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, y en tres alegaciones sostiene que la sentencia yerra en la valoración de la prueba. En su opinión no se ha tenido en cuenta que la calle a la que accede el recurrente es de doble dirección, y que la señal de ceda el paso obliga a respetar la preferencia de los que circulan por la vía principal y se...

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