SAP Cádiz 89/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2007:399
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 89/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CADIZ NÚMERO CUATRO

ASUNTO CIVIL NÚMERO 719/2006

ROLLO DE SALA NÚMERO 104/2007

En Cádiz, a veinte de Abril de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Don Casimiro, representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Lourdes B. Cumbreras Vaz, personados ante este Tribunal.

Como apelados han comparecido Don Rodolfo y la sociedad aseguradora "PELAYO MUTUA DE SEGUROS", representados por la Procuradora Doña María Teresa Conde Mata con la asistencia del Letrado Don Javier Martín Araujo, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Cuatro se dictó Sentencia el día 14 de Noviembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 719/2006, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Casimiro contra Don Rodolfo y contra la entidad Pelayo Mutua de Seguros debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Casimiro se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audien-cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose para votación y fallo el día diecinueve del actual, una vez transcurriera el término del emplazamiento.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivo de la demanda y de la apelación es la distribución de la respon-sabilidad en relación con las consecuencias del siniestro producido el día 6 de Noviembre de 2005, y especialmente si en la dinámica del mismo puede observarse la infracción de alguna norma de circulación existente y aplicable a la circulación dentro de garajes o aparcamientos subterráneos en ausencia de señales o marcas horizontales que las establezcan de manera taxativa. En especial, se ha de llamar la atención acerca del hecho de que el vehículo del actor,...

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