SAP Cádiz 89/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2007:399 |
Número de Recurso | 104/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 89/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CADIZ NÚMERO CUATRO
ASUNTO CIVIL NÚMERO 719/2006
ROLLO DE SALA NÚMERO 104/2007
En Cádiz, a veinte de Abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Don Casimiro, representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Lourdes B. Cumbreras Vaz, personados ante este Tribunal.
Como apelados han comparecido Don Rodolfo y la sociedad aseguradora "PELAYO MUTUA DE SEGUROS", representados por la Procuradora Doña María Teresa Conde Mata con la asistencia del Letrado Don Javier Martín Araujo, comparecidos en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Cuatro se dictó Sentencia el día 14 de Noviembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 719/2006, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por Don Casimiro contra Don Rodolfo y contra la entidad Pelayo Mutua de Seguros debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Casimiro se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audien-cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose para votación y fallo el día diecinueve del actual, una vez transcurriera el término del emplazamiento.
Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.
Motivo de la demanda y de la apelación es la distribución de la respon-sabilidad en relación con las consecuencias del siniestro producido el día 6 de Noviembre de 2005, y especialmente si en la dinámica del mismo puede observarse la infracción de alguna norma de circulación existente y aplicable a la circulación dentro de garajes o aparcamientos subterráneos en ausencia de señales o marcas horizontales que las establezcan de manera taxativa. En especial, se ha de llamar la atención acerca del hecho de que el vehículo del actor,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba