SAP Asturias 331/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:2520
Número de Recurso385/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00331/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.201/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 385/07, entre partes, como apelantes y demandantes DON Adolfo Y DOÑA Rocío y, como apelados y demandados DON Carlos Miguel Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobián-Gil Delgado en nombre y representación de D. Adolfo Y DÑA. Rocío contra D. Carlos Miguel Y LA COMPAÑIA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el suplico de la demanda respecto de la cantidad que exceda del importe del allanamiento, con imposición a los mismos de los intereses legales correspondientes que respecto de la aseguradora son los del art. 20 L.C.S., y sin realizar expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Adolfo y Doña Rocío, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Trae causa el litigio de las lesiones y secuelas sufridos por Don Adolfo y Doña Rocío en accidente viario acaecido el 15 de agosto del año 2.005.

Los demandados, conductor del vehículo causante del siniestro y su entidad aseguradora, no discuten su responsabilidad, sino que discrepan en cuanto al tiempo de curación y puntuación de las secuelas (tampoco se discute la existencia de éstas ni su calificación) y consiguiente montante indemnizatorio.

Don Adolfo fija su curación en 83 días y la puntuación de la secuela en 3 y Doña Rocío en 214 y también en 3, respectivamente.

La sentencia de instancia fija los días de curación del primero en 15 y en 18 las de la otra actora y en un punto la secuela de cada uno, otorgando menos indemnización de la solicitada. Además rechaza la satisfacción de los gastos médicos reclamados.

Los actores discrepan de lo así resuelto, reprochando a la recurrida defectuosa valoración de la prueba y, más concretamente, infravaloración del resultado de la promovida a su instancia.

SEGUNDO

En cuanto a los días de curación surge una inicial duda, cual es la de si este motivo del recurso se refiere tanto a Don Adolfo como a Doña Rocío o sólo al primero, pues el recurso se prepara frente a la estimación parcial de la demanda, sin más especificar, y el escrito de interposición concluye interesando la estimación íntegra de las pretensiones de la demanda,...

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