AAP Sevilla 243/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1661
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2081.05

Nº. Procedimiento: 60/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 5 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de mayo de 2005.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal, nº 60/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, promovidos por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª Pilar Penella Rivas, contra D. Franco y Compañía la Estrella S.A de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador D. Manuel Ignacio Perez Espina, y Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de Don Juan Francisco, contra Don Franco, la Estrella y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a entregar al demandante la suma de 701,17 euros, con sus intereses legales. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demandante. Se imponen al actor las costas causadas por los demandados.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 6 de abril de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de mayo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante contra la Sentencia de instancia que acoge tan solo parcialmente su reclamación indemnizatoria de los daños materiales sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 7 de febrero de 2001 en la Avda. Pino Montano, cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula RA-....-RH, marca SEAT Málaga, y fue colisionado por el vehículo, matrícula XT-....-X, propiedad de D. Franco, que previamente había sido sustraído por unos jóvenes que tras la colisión se dieron a la fuga. Funda su recurso en que la indemnización concedida no repara completamente el daño causado por cuanto la Sentencia impugnada sólo concede el valor venal del automóvil, por lo que solicita que se condene al Consorcio de Compensación de Seguros a abonarle el valor de afección en la cuantía solicitada en la demanda. También pide que no se le condene al pago de las costas causadas a los demandados absueltos.

SEGUNDO

La primera y más esencial cuestión que plantea este recurso es la de fijar la cuantía indemnizatoria justa y adecuada al mal producido. En definitiva si procede reconocer al demandante no sólo el valor venal del automóvil siniestrado sino también, como pedía en la demanda, el valor de afección en la cuantía solicitada en el escrito inicial de estas actuaciones, pues el coste de reparación del vehículo hacía ésta antieconómica.

El artículo 1902 del Código Civil dispone que el que causa un mal a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Indemnización significa quedar indemne, es decir, libre o exento de daño en la misma situación que tenía antes del accidente. Es criterio de esta Sala que para fijar la cuantía indemnizatoria hay que partir de la suma reclamada como coste de reparación del mal causado. En este...

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