SAP Madrid 313/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:12099 |
Número de Recurso | 484/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00313/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7034108 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 484 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De:
Procurador:
Contra: Jose Francisco
Procurador: GLORIA INES LEAL MORA
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a once de julio de dos mil ocho.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Don Jose Francisco, y de otra, como demandado-apelante Don Benjamín y Mutua Madrileña Automovilista.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de Madrid, en fecha veinticinco de enero de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Gloria Leal Mora en nombre y representación de Jose Francisco contra D. Benjamín, Mutua Madrileña Automovilista como partes demandadas, debo condenar y condeno a las demandadas al pago a la actora de la cantidad de 2.944,86.- euros, resultantes de deducir de la cantidad principal reclamada de 4.334,62- euros los ya percibidos 1.389,76.- euros por el allanamiento parcial de los demandados, más el interés previsto en el ART. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con imposición de las costas causadas a los demandados".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de julio de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Mutua Madrileña Automovilista Sociedad a Prima Fija, codemandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 47 de Madrid con fecha 25 de enero de 2.007, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el actor y hoy apelado D. Jose Francisco, contra la referida demandada y D. Benjamín, denunciando como motivos de apelación en primer lugar error en la valoración de la prueba y en segundo lugar en la cuantía de la reparación.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor, resumidamente, exponía que, con fecha 15 de enero de 2.006, cuando el vehículo de su propiedad, Seat Toledo matricula G-....-GZ, conducido por D. Ricardo, circulaba por la calle Islas Marquesas de esta capital, al llegar al cruce con la calle Otero y Delague, fue colisionado por el conducido por el codemandado D. Benjamín que lo hacia por esta ultima y que no respetó la señal de ceda el paso existente, causándole daños por importe de 4.334,62 euros que fueron reparados y abonados por el demandante.
Las codemandadas reconocieron la dinámica del accidente pero se opusieron al importe de la reclamación por cuanto la peritación de los daños fijada por la aseguradora del demandante fue de solo 2.407,63 euros y el valor venal del vehículo según EUROTAX alcanzaba solo los 1.389,76 euros, por lo que el importe de lo reclamado triplicaba al de su valor venal, por lo que entendía que solo debía ser indemnizado en el citado valor venal y en ultimo caso en dicho valor mas un 30% allanándose en consecuencia y parcialmente a la referida cantidad.
La Juzgadora de instancia dictó con fecha 16 de octubre de 2.006 Auto de allanamiento parcial de los demandados por 1.389,76 euros, y ordenó la continuación del procedimiento por el resto e la cantidad reclamada que se vio incrementada en el acto de la audiencia previa en 300 euros mas según factura abonada por el actor que presento en dicha audiencia, dictándose finalmente sentencia con fecha 25 de enero de 2.007, luego aclarada por Auto de 19 de febrero de 2.007, estimatoria de la demanda por la cantidad de 2.944,86 euros diferencia entre la cantidad inicialmente reclamada y la ya reconocida en el precitado Auto.
En las alegaciones de su recurso denuncia la apelante, en primer termino, error en la valoración de la prueba e incongruencia en la motivación por cuanto la reparación del vehículo resulta antieconómica dado el inferior valor venal del mismo reconocido por el propio actor, su antigüedad de 12 años, el considerable numero de kilómetros (196.745), la inexistencia de reparaciones sustanciales anteriores, el inferior precio de mercado de vehículos...
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