SAP Barcelona 161/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:754
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

S E N T E N C I A N º 161/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FENANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz

Juicio de Liquidación de Gananciales n º 432/2.005

Rollo Apelación Civil n º 373/2.006

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FENANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz

Juicio de Liquidación de Gananciales n º 432/2.005

Rollo Apelación Civil n º 373/2.006

Año 2.006

En la ciudad de Cádiz, a día 12 de Marzo de 2.007

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Liquidación de Gananciales, en el que figuran como parte apelante y apelada DON Darío, representado por el Procurador Doña Calara Isabel Zambrano Valdivia y defendido por el Letrado Don Rafael Huertas Calzado, y DOÑA Olga, representada por el Procurador Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don Porfirio Rodríguez Fernández, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz, en el procedimiento civil de referencia al margen, se dictó sentencia de fecha 17 de Marzo de 2.006, aclarada por auto de fecha 6 de Abril de 2.006, cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que el inventario de la comunidad matrimonial de Don Darío y Doña Olga se integran las siguientes partidas en el activo y en el Pasivo:

Activo:

-Vivienda en Cádiz y ajuar: 237.092 €

-Garaje: 15.000 €

-Vivienda en Chiclana y ajuar : 87.146,76€

-50 participaciónes Alemania y Cádiz SL 3.006,00 €

-Depósito telefonico bankinter, 48.080,97 €

Vehículo mercedes Benz, 3.000,00 €

Pasivo:

Hipoteca 89.171,00€

Crédito a favor de Doña Olga : 2.023,29 €

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este juicio"

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por las representaciones de DON Darío y DOÑA Olga se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 6 de marzo de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por la representación de DOÑA Olga se fundamenta en que no deben establecerse, en este momento procesal, valoraciones algunas sobre determinados bienes del activo del inventario, en concreto loas relativas a las viviendas y sus ajuares, vehículos y garaje. En el nuevo procedimiento que se regula en los artículos 806 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la anterior conceptuación y regulación de los operaciones divisorias como un único procedimiento (sea el declarativo o la testamentaria con las cuestiones incidentales incluidas), ahora nítidamente se contemplan dos fases procesales claramente suficientemente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial (artículos 808 y 809 ) y, otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad de los cónyuges o ha sido aprobado en virtud de sentencia (artículo 810 ), fase de liquidación, comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones, que no puede practicarse en tanto no esté concluido el inventario, por lo que se consagra legalmente la práctica habitual hasta ahora seguida de los paralizadores incidentes de inclusión y exclusión de bienes que estaba siendo paulatinamente erradicada, rompiendo así con la doctrina del Tribunal Supremo de resolver en un único juicio todas las diferencias que pueden surgir en la liquidación.

Ahora bien, cabe la duda de si en tal propuesta inicial debe incluirse necesariamente el avalúo de los bienes, es decir, si el mismo ha de realizarse en fase de inventario, teniendo que resolver sobre ello el tribunal en el ámbito del artículo 809.2, o más bien en la fase de liquidación. En principio, y teniendo en cuenta que el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que surjan controversias sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se podría concluir que tales importes hacen referencia a los valores adjudicados a los bienes, con lo que el inventario propuesto por el cónyuge debería comprender el avalúo y ante la controversia resolverla el tribunal pronunciándose sobre ella en sentencia. Sin embargo, la conclusión contraria parece más correcta con el marco legal de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil pues las fases de inventario y avalúo aparecen nítida y claramente diferenciadas. En efecto, conforme al artículo 784.1 al que se remite el artículo 810.5, ya en fase de liquidación y no de inventario, se prevé la designación del contador que practique las operaciones divisorias del caudal así como el nombramiento de peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. Igualmente, el artículo 785, también de aplicación a la liquidación del régimen económico matrimonial, recoge como el contador, y los peritos en su caso designados, procederán a practicar el inventario, cuando éste no hubiese sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario, en este caso consorcial. Por su parte, el artículo 786.1 establece como el contador ha de respetar las reglas establecidas por el testador a la hora de hacer el inventario, el avalúo, liquidación y división de los bienes. Por último, el artículo 786.2 señala cómo en el cuaderno o escrito que ha de presentar el contador se expresará la relación de los bienes que formen el caudal partible [inventario], el avalúo de los comprendidos en esa...

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