SAP Granada 342/2007, 7 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2007
Número de resolución342/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 185/07

JUZGADO.- GRANADA Nº11

AUTOS.- ORDINARIO Nº.1181/05

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 342

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D.ANTONIO GALLO ERENA

========================

En la Ciudad de Granada a Siete de Septiembre de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada en virtud de demanda Abelardo, representado por el Procurador Sr/a. Salas Ortega, contra Clemente representado por el Procurador Sr/a. Montenegro Rubio.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en veinte de Julio de dos mil seis, contiene el siguiente Fallo: " Estimando la demanda presentada condeno a D. Clemente a que indemnice a D. Abelardo, con TREINTA MIL CUARENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y UN CENTIMOS.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos acoger el primer motivo del recurso que denuncia error en la apreciación de la prueba, con vulneración del Art. 24 de la CE por haberle producido indefensión, cuando, en realidad, lo que la parte recurrente pretende es sustituir el recto e imparcial criterio del Juzgador de instancia por el suyo propio, sin duda parcial e interesado. La valoración de la prueba ha sido correcta, acertada y conforme con el resultado de los medios de prueba practicados. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 376 de la LEC "los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana critica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ella concurran y, en su caso, las tachas formulada y los resultados de la prueba que sobre estas se hubiera practicado". Como señala la jurisprudencia, STS de 2-7-93, 12-11-96, 17-4-97 y 11-10-2000, la prueba de testigos es discrecional para el Juzgador, teniendo aquellos preceptos carácter admonitivo en la tarea de enjuiciar que había de ponderarse en cada caso concreto.

En el supuesto de autos, los testigos, que depusieron en el acto de la vista señalaron, sin ambages, que el demandado reconoció repetidas veces tras el accidente que había desconectado el control de tracción del vehículo, lo que se revela como causa u origen del accidente así como asumió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contratos de comodato o préstamo de uso
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Préstamos
    • 4 Marzo 2023
    ... ... 6 El comodato y el Registro de la Propiedad 7 Extinción 8 Nota fiscal 9 Recursos adicionales ... Como indica la SAP de Cádiz de 5 de junio de 2007 [j 3] el comodato es un contrato principal, real, ... de 17 de mayo de 2004 [j 31] y STS de 25 de septiembre de 2000 [j 32] y seguida por las Audiencias ... de 11 de octubre de 2011, [j 34] STS de Granada de 7 de septiembre de 2007 [j 35] y SAP Valencia de 17 ... ...
1 sentencias
  • SAP A Coruña 200/2012, 27 de Abril de 2012
    • España
    • 27 Abril 2012
    ...de Valladolid de 11 de octubre de 2011 (Roj: SAP VA 1384/2011), Audiencia Provincial de Granada de 7 de septiembre de 2007 (Roj: SAP GR 2108/2007) y Audiencia Provincial de Valencia de 17 de enero de 2006 (Roj: SAP V 4839/2006), entre Si la pretensión de "J.M.F. Marine Service, S.L." era qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR