SAP Granada 105/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2007:702
Número de Recurso729/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 729/06 - AUTOS Nº 425/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 105

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 729/06- los autos de Juicio Verbal nº 425/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos María, contra D. Juan Alberto y la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Don José Gabriel García Lirola, en nombre de DON Carlos María, absolviendo a DON Juan Alberto y la entidad mutua de seguros, ZURICH S.A, de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte Actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, por más que la parte apelante pretenda torcer interesadamente los razonamientos de la sentencia apelada, relativos a la inconsistencia de los elementos probatorios de que se vale para el sostenimiento de su pretensión, esta Sala no puede sino compartir tales argumentos. Partiendo, para ello, de la jurisprudencia que, por reiteradísima, evitamos citar, según la cual, la carga de la prueba de la responsabilidad en materia de daños recíprocos causados en accidente derivado de la circulación de vehículos de motor, corresponde a aquél que la invoca. Siendo así que, por lo que corresponde al caso que nos ocupa, la parte actora se ha limitado a proponer el...

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